Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Casilla Judicial 191
Casilla Judicial 191
Fecha de Oficio
Número de oficio
829
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 21 de marzo del 2003, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el Dr. Juan Tama Marquez, en su calidad de procurador judicial de DIAMELA TERESITA, SILVIA PATRICIA, PABLO FERNANDO Y BERNARDITA ABAD CEVALLOS; resolvió en base a las siguientes consideraciones:
1.- El predio de propiedad de la señora María Bertha Pozo Vélez, estuvo afectado en su totalidad por la Planificación Municipal en el año de 1989.
2.- A petición de su propietaria, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 15 de julio de 1993, resuelve levantar la afección en un porcentaje del 50%, acto administrativo que causa estado y que no ha sido impugnado, siendo por tanto acto firme.
3.- Mediante escritura otorgada en fecha 1 de junio de 1992, celebrada ante el Notario Tercero del Cantón Cuenca Dr. Florencio Regalado Polo e inscrita con el número 4024 del Registro de la Propiedad el 8 de los mismos mes y año, la señora Bertha Pozo Vélez transfiere los lotes número 4´1 y 4´3, de las cabidas de 1518 y 1508M2, respectivamente.
4.- El 8 de junio de 1992, ante el mismo Notario, segín consta de la escritura inscrita con el número 5235 del Registro de la Propiedad el 17 de septiembre de 1992, se dan en venta otros dos lotes , signados con los número 4´4 y 4´5 de las cabidas de 1508 y 1545 M2, respectivamente, a favor de Diamela Teresita y Bernardita Abad Cevallos.
5.- El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 21 de diciembre de 1994, tomando en consideración la información proporcionada por la señora BERTHA POZO VELEZ, aprueba la lotización de su propiedad, lotización en la que se incluyen áreas que había vendido con anterioridad, ( año de 1992), a Diamela Teresita, Silvia Patricia , Pablo Fernando y Bernardita Abad Cevallos.- En esta lotización se estable con claridad que se entrega a la Municipalidad de Cuenca 3.995,80M2 para espacio verde; para vías 644M2 y área para protección del Río 316,20M2. Y por vía de acceso a los lotes números 4 y 6, 252M2., afección amparada en lo determinado en el artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, y la transferencia a favor del la Municipalidad de dichas áreas, que ocurre por la protocolización e inscripción del plano de la lotización, conforme lo determina el penúltimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal.
6.- En diciembre de 1996 y marzo de 1997, se hacen presentes reclamos a la Municipalidad, solicitando se enmiende un error ocasionado a raíz de la aprobación de la lotización de la señora Bertha Pozo, resolviendo el I. Concejo negar tal petición, pues no cabe que quien ha entregado propiedades a favor de la Municipalidad en un proceso de aprobación de una lotización, se pretendan derechos sobre esos mismos predios.
7.- Con posterioridad las señoras a Diamela Teresita, Silvia Patricia , Pablo Fernando y Bernardita Abad Cevallos, presentan un recurso de Amparo Constitucional, reclamando se deje sin efecto la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad de los planos de la lotización de la señora Bertha Pozo Vélez, en la parte que, supuestamente, se afectan los terrenos de Diamela Teresita, Silvia Patricia , Pablo Fernando y Bernardita Abad Cevallos. La acción de amparo concluye con la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio del 2002, por la que se niega la pretensión de los recurrentes.
8.-El reclamo actual presentado por el señor Dr. Juan Tama Márquez, como Procurador de las señoras Diamela Teresita, Silvia Patricia , Pablo Fernando y Bernardita Abad Cevallos, repite las tantas reclamaciones que se han hechpo en los últimos años, invocando principios de responsabilidad del Estado que no se encontraban vigentes a la época en que se otorgaron tales escrituras y se aprobó la lotización, peticiones que ya han sido tratadas y resueltas con anterioridas y sobre las cuales no existe impugnación, constituyendo actos firmes.
En atención a lo expuesto, se niega el reclamo presentado.