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Resoluciones

Apelación presentada por el Sr. Rodrigo Andrade Brito.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Centro Histórico
casilla judicial No. 84
Fecha de Oficio
Número de oficio
828
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 21 de marzo del 2003, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. RODRIGO ANDRADE BRITO, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido una estructura metálica sobre la vereda del inmueble ubicado en la Av. Loja, entre la calle Pichincha y Pasaje Manabí, resolvió en base a las siguientes consideraciones: 1.- El Comisario Municipal del Centro Histórico, inicia un juzgamiento en contra del señor RODRIGO ANDRADE BRITO por haber construido una estructura metálica sobre la vereda en su inmueble ubicado en la Avenida Loja junto al 3-123, entre las denominadas Pichincha y Pasaje Manabí, disponiendo el funcionario municipal en su Resolución la demolición de las construcciones realizadas en los 32,40 metros cuadrados, obtenga permiso de la Comisión del Centro Histórico de las construcciones realizadas en los 21,60 m2 y una multa de 320 dólares. De esta Resolución el señor Andrade interpone Recurso de apelación. 2.-Existe prueba plena del cometimiento de la infracción: a) El informe técnico de los funcionarios de Control Urbano prueba que el señor RODRIGO ANDRADE BRITO en el inmueble ubicado en la Avenida Loja junto al signado con el número 3-123 ha realizado las siguientes intervenciones: • Ha cubierto y delimitado con elementos metálicos, esto es: tabiques, cubierta, mallas, vigas y columnas un área de 54,00m2, ocupando un espacio de 32,40mts correspondiente al portal •Que la construcción realizada altera el tramo, no respeta la tipología, los materiales empleados y su tratamiento no son congruentes con las características del entorno •Interrumpe el libre tránsito peatonal • Que el inmueble se encuentra en el área Especial del Centro Histórico b) En la ampliación a éste informe los funcionarios de Control Urbano demuestran que le señor Francisco Andrade: •Ha colocado dos puertas enrollables de 2.55x3.50mts, hacía los lados este y oeste; y tres puertas de 2.60x3.50mts hacia el lado sur o fachada frontal • Que a más de la delimitación periférica, en el interior ha subdividido el espacio interior con 2 puertas metálicas enrollables de 1.96 y 3.50 mts, con los cuales separa el acceso a la vivienda existente y el área destinada a la exhibición de ropa. Ocupando la vía publica •Que luego de haber sido citado con el presente trámite y encontrándose interpuesto Recurso de apelación, ha realizado estas nuevas intervenciones. c) La inspección realizada del Comisario Municipal del Centro Histórico corrobora el informe. d) No constan en el proceso permiso alguno que autorice la ocupación de la vía o la realización de las construcciones realizadas 3) El señor RODRIGO ANDRADE BRITO a más del recurso de apelación interpone recursos de nulidad, al respecto es necesario analizar: 1.- El Art. 355 del Código de Procedimiento Civil establece que son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios: 1) La Competencia del Juez o Tribunal, en el juicio que se ventila.- 2).- Legitimidad de personería. 2.- Revisado el proceso, se puede determinar que l a I. Municipalidad es competente para conocer el juzgamiento de la infracciones materia de este trámite; y, la alegación de que se debía juzgar a la persona jurídica Confecciones Lau Ren, cuyo representante legal es Rodrigo Andrade (fojas 12) persona Jurídica distinta a Rodrigo Andrade persona natural, no le exime en su calidad de propietario del inmueble de la responsabilidad en las actuaciones realizadas en su inmueble, que son de su pleno conocimiento y aprobación como propietario y representante legal de la compañía Lau Ren , no existe por lo tanto ilegitimidad de personería. No existe nulidad sustancial alguna por la que se deba declarar la nulidad del proceso . 3.- Consta de autos que RODRIGO ANDRADE BRITO ha sido citado, concurriendo al trámite y presentando recursos de Nulidad y Apelación. 4.- Al haber sido citado se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa. 5.- Acepta de manera expresa que es propietario del inmueble. 6.-Alega también que ha sido juzgado anteriormente y que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma infracción, se debe tener presente que el señor Andrade fue juzgado anteriormente por otras infracciones y el I. Concejo Cantonal en fecha 30 de diciembre ordeno el retiro de los letreros y de los materiales que se encontraban ocupando el portal obstaculizando el libre tránsito peatonal, por lo tanto las construcciones , las puertas y divisiones colocadas en el portal continúan interrumpiendo el libre tránsito peatonal, son nuevas infracciones, es más si se considera que la Resolución dictada por el I. Concejo Cantonal es de fecha 30 de noviembre del 2002 y la ampliación del informe de Control es de fecha 4 de febrero del 2003, se desprende claramente que ha pesar de existir orden emanada del Concejo imponiéndole sanciones, el señor Rodrigo Andrade Brito, haciendo caso omiso de las disposiciones emanadas del Concejo Cantonal, continúa incurriendo en nuevas infracciones 4) Para resolver se debe considerar: 1.El art. 634 del Código Civil, establece que nadie puede construir sin permiso especial de autoridad competente , obra alguna sobre calles, plaza, puentes,playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.- 2.)El Art. 263 literal b) de la Ley de Régimen Municipal establece que son bienes de uso público las plazas, parques, ejidos y demás espacios destinados a la recreación u ornato 3.El Art. 162 literal g) de la Ley de Régimen Municipal establece que a las Municipalidades les corresponde cuidar que las vías se encuentren libres de obras u obstáculos que deterioren o estorben su libre uso 4. La ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE ESPACIO PUBLICOS, EN EL AREA DE LA CIUDAD DE CUENCA en el Art.9 prohibe la ocupación de los espacios públicos con todo tipo de materiales, y en el Art. 24 dispone que caso de de hacerlo la I. Municipalidad procederá al retiro. 5.La ORDENANZA PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACION DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE CUENCA, en el Art. 19 establece la obligación de contar con planos y permisos de construcción en todas las intervenciones que se realicen en los inmuebles que se encuentren ubicados en el área del Centro Histórico de Cuenca y en el Art. 16 dispone que serán obligatoriamente demolidas las alteraciones de planos o añadidos que por sus características de altura, coeficiente de ocupación y utilización del suelo, sistema constructivo y planeamiento tipológico, rompen con la fisonomía, homogeneidad y estructura formal del Centro Histórico. En atención a lo expuesto, se niega la apelación interpuesta. Consecuentemente se confirma la sentencia dictada por el Sr. Comisario de Centro Histórico, que dispone: 1. La demolición de las construcciones y el retiro inmediato de las puertas emplazadas en el portal en un área de 32.40m2 del inmueble ubicado en la Av. Loja. 2. Se obtenga el permiso de las construcciones realizadas en los 21.60 m2 restantes, para lo cual en el plazo de veinte días deberá presentar el correspondiente proyecto a la Comisión de Centro Histórico. 3. Conceder el plazo de cinco días, para que el Sr. Andrade proceda a la demolición ordenada, previniéndole que de no hacerlo, lo hará una cuadrilla de trabajadores de la I. Municipalidad y se cobrará al infractor el costo de la actuación municipal más el 30% de recargo. 4. Imponer la multa de TRECIENTOS VEINTE DOLARES.