Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
1828
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de
agosto, al tratar el punto 8.3. del orden del día, relacionado con la apelación
presentada por el Sr. José Daniel Abdón Calderón Vázquez, al trámite de
juzgamiento seguido en su contra, considerando que:
1) El señor JOSÉ DANIEL ABDÓN CALDERÓN VÁZQUEZ ha sido juzgado por
realizar en el sector Ucubamba intervenciones en el lecho del río, sin
autorización expresa del Concejo Cantonal, en un sector que está prohibido,
causando grave daño ecológico.-
2) El Comisario Municipal, dicta resolución en la que sanciona imponiendo
una multa de VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR y DISPONE LA CLAUSURA Y LA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA DE ESTA ACTIVIDAD.
3) El señor Calderón en la Audiencia de Juzgamiento se
excepciona en razón de
a) Falta de competencia del Comisario para juzgarlo.
b) Se le ha juzgado dos veces sobre los mismos hechos, al existir otro
Juzgamiento iniciado por el Comisario de Ornato y Construcciones, trámite en
el que a sido convocado a Audiencia. En este trámite no se ha dictado
resolución alguna.
c) Que posee Título de concesión otorgada por la Dirección Regional de minería
del Azuay.
d) Que oportunamente esto es el 27 de septiembre de 1999 ha acudido ante la I.
Municipalidad , para que se pronuncia sobre la explotación solicitada a la
DIREMIA, petición que no ha sido contestada y que en razón del Art. 11 de la
Ley de minería al no existir pronunciamiento en el plazo de 15 días los
informes se entenderán favorables, por lo que le fue otorgada la concesión
solicitada.
Falta de derecho para tomar las decisiones que corresponden a otra Ley.
Con estos antecedentes, para resolver considera:
a) El hecho generador de este Juzgamiento es por realizar intervenciones en el
lecho del río, sin autorización expresa del Concejo Cantonal, en un sector que
está prohibido causando grave daño ecológico.
b) El Art. 634 del Código Civil establece que nadie puede construir sin
permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre calles, plaza,
puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.
c) El Art. 263 literal b) de la Ley de Régimen Municipal establece que son
bienes de uso público Las plazas, parques, ejidos y demás espacios
destinados a la recreación u ornato.
d) El Art. 277 dispone que nadie podrá ejecutar sin previa y expresa
autorización del Concejo, obra aparente de clase alguna en las riveras de los
ríos y quebradas o en sus lechos, ni estrechar su cause , y que las obras
construidas en contravención a lo dispuesto serán destruidas a costa del
contraventor.
e) El Art. 274 de la Ley de Régimen Municipal ordena que los ríos y las
quebradas, sus lechos pueden ser utilizados por los vecinos de conformidad con
la respectiva ordenanza o reglamento, pero la explotación de las piedras, arena
y otros materiales solo podrán hacerse con el expreso consentimiento del
Concejo.
f) La Ley de Minería en el Art. 12 establece que son sujetos de derecho
minero, “... las personas naturales o jurídicas........ cuyo objeto social y
funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales en el país”. El Art. 59
que los titulares de las concesiones mineras pueden construir e instalar dentro
se su consecución “....sujetándose en todo caso a las disposiciones de esta
Ley y a las demás normas legales correspondientes..”
g) El Art. 86 del la Constitución Política de la República del Ecuador ordena
que es obligación del estado velara por el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantizar la
preservación de la naturaleza.
h) El Art. 228 de la Constitución Política del ECUADOR consagra la Autonomía
Municipal, concediéndole plena capacidad legislativa para dictar ordenanzas
dentro de sus circunscripción territorial, así como para juzgar las
infracciones que se comentan en violación a éstas.
- El informe técnico del Jefe del Departamento de Higiene y Medio Ambiente
prueba:
a) que el señor JOSÉ DANIEL ABDÓN CALDERÓN VÁZQUEZ viene realizando la
explotación de áridos provocando alteraciones considerables y peligrosas en el
curso del río y el paisaje urbano.
b) Que para esta actividad utiliza la margen de protección del río. Que la
explotación se la viene realizando en el sector E-23 . En fecha 22 de octubre
del 2001, el Director Regional de Minería del Azuay, comunica al Alcalde de
Cuenca Arq. Fernando Cordero que mediante “...Resolución procedió a suspender
totalmente las labores de explotación de áridos en el área minera de
materiales de construcción denominada CALDERÓN 1, Código 101493, en virtud a
la explotación anti técnica que viene realizando en la zona aludida área
minera,... “ adjunta copia de la Resolución, en la que dispone que esta
concesión se suspende hasta que “…. el concesionario minero presente a esta
Dirección Regional los diseños de explotación y sean aprobados en la misma, de
manera que evite la explotación anti técnica que viene realizando en la zona y
garantice la seguridad de los moradores del sector..”.
c) El señor Calderón no ha presentado documento alguno que pruebe que ha
cumplido con lo ordenado por el DIREMIA
Consta de autos que el señor Comisario de Ornato ha iniciado dos juzgamientos,
los mismos que no han sido sentenciados, ha sido juzgado y sancionado por la
Comisaría de Higiene y Medio Ambiente, la que ha sido apelada, habiéndose
ordenado la acumulación de los autos. Al no haberse dictado sentencia en los
juzgamientos, y ordenado la acumulación de los autos, el Juzgamiento de este
proceso concentra las causas iniciadas en su contra por lo que no procede la
excepción de varios juzgamientos.
Por las consideraciones expuestas y acogiendo el informe de sindicatura
RESUELVE desechar la apelación interpuesta y ratificar la sentencia emitida
por el Señor Comisario de Sanidad e Higiene Municipal y en consecuencia
dispone:
1) La clausura de toda intervención en el lecho del río.
2) Por los daños causados en el referido lecho; y, por carecer de la
autorización del I. Concejo Cantonal se acometa con las medidas de mitigación
de conformidad a los lineamientos técnicos y dentro del plazo que para tal
efecto determine la COMISIÓN DE GESTION AMBIENTAL.
Prevenir al infractor que de no cumplir con
las medidas de mitigación, de acuerdo a los lineamientos técnicos y en el
plazo para el efecto establecido por la CGA, la ejecución de la obra la
realizará la I. Municipalidad y se cobrará al infractor el costo de la
actuación Municipal más el 30% de recargo.-