Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla 100
Fecha de Oficio
Número de oficio
1654
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 17 de
julio del 2002, al tratar el punto 3.6 del orden del día, relacionado con la
apelación interpuesta por la Sra. ABELINA BACULIMA, al trámite de juzgamiento
seguido en su contra por haber realizado la construcción de un cerramiento sin
los permisos correspondientes; resolvió acoger el contenido del oficio No.
1068, suscrito por el Procurador Sindico Municipal. Consecuentemente, se niega
la apelación y dispone:
a) La demolición de la construcción del muro de piedra en los lugares en los
que se encuentra obstruyendo los drenajes naturales.
b) Conceder el término de 30 días para que la Sra. Baculima proceda a la
demolición ordenada, previniéndole que de no hacerlo lo hará una cuadrilla de
trabajadores de la I. Municipalidad y se cobrará a la infractora el costo de la
actuación municipal, más el 30% de recargo.
c) Imponer la multa de $ 20.00