Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
309
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 17 de
enero del 2001, al tratar el punto 6.2.1. del orden del día, resolvió aprobar
el proyecto de urbanización de propiedad de la FAMILIA PEREZ AVECILLAS, ubicada
en el sector de la Av. 24 de Mayo y Circunvalación Sur (Gapal), en base al
informe de la Secretaría General de Planificación contenido en el oficio No.
1644, que fue acogido por la Comisión de Urbanismo, y que se dispone incorporar
a esta resolución:
“ANTECEDENTES:
El proyecto original de la urbanización fue aprobado por el I. Concejo en el
año de 1982 y comprendía una superficie de 33.582 m2 perteneciente al área
urbana de la Ciudad. La Familia Pérez Avecillas consigue del I. Concejo en
sesión realizada el 11 de febrero de 1988 dejar sin efecto el proyecto de
urbanización.
El 27 de abril de ese mismo año se aprueba el proyecto de relotización de estos
mismos terrenos por parte del Arq. Eduardo Maldonado ex director de la
Dirección de Planificación Urbana, sin exigir que se cumpla con las obras de
infraestructura por parte de la Familia Pérez Avecillas conforme se establece
en la Ordenanza para la aprobación de Urbanizaciones y Lotizaciones.
El 17 de enero de 1991, el I. Concejo suspende todo trámite relacionado con
este proyecto, sobre todo lo relacionado con las ventas de los terrenos. A
pesar de esta prohibición, de una manera sistemática se ha proseguido con la
venta de los lotes, ocasionando graves problemas para los nuevos propietarios y
por consiguiente a la I. Municipalidad, por cuanto se trata de un proyecto que
no cuenta con todas las obras de infraestructura y por consiguientes tiene
dificultades para las autorizaciones relacionadas con los permisos de
construcción.
INFORMES TECNICOS DE LA SITUACION ACTUAL
A partir de la última resolución del I. Concejo del 26 de mayo de 1999, el Arq.
Fernando Pérez, profesional encargado del proyecto de urbanización y
parcelación de los terrenos, ha procedido a realizar los levantamientos
topográficos de toda la propiedad, los mismos que tiene una superficie total de
109.040,50 m2, perteneciendo al área urbana 63.582 m2 y al área rural 45.458
m2.
La Secretaría General de Planificación conjuntamente con el Arq. Pérez ha
realizado la verificación de la propuesta urbanística; y, dadas las condiciones
especiales que tienen estos terrenos, consideró pertinente contar con los
informes de la Comisión de Gestión Ambiental y de la Empresa ETAPA.
1.- INFORME DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL
Mediante oficio 569 de fecha 21 de noviembre de este año suscrito por el Ing.
Bolívar Vimos Astudillo, Director Ejecutivo (e) de la Comisión de Gestión
Ambiental, en el que se adjunta el Memorándum No. 152-TA suscrito por el Ing.
Agrónomo Eduardo Idrovo Murillo, Funcionario de la Unidad Técnica de la C.G.A
se ratifica que para la zona sur (área rural) prevalece el USO FORESTAL, según
los determinantes establecidos en la Ordenanza que Sanciona el Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y
ocupación del suelo urbano.
Así mismo este memorándum manifiesta que “la ejecución de obras de urbanización
se someterán a la evaluación de Impacto Ambiental” de acuerdo con lo
establecido en el Art. 4 del REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACION Y
CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y EDIFICACIONES EN LA ZONA TURI-ICTOCRUZ
Y AREAS ALEDAÑAS, DENTRO DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LOS RIOS TARQUI Y
YANUNCAY, AV. DE CIRCUNVALACION SUR, CAMINO A EL VALLE (QUEBRADA DE MAL PASO) Y
EL GUZHO (QUEBRADA DE AGUA SANTA), aprobado por el I. Concejo para conceder las
autorizaciones de construcciones y de urbanizaciones en esta zona.
2.- INFORME DE ETAPA
La empresa ETAPA mediante oficio 4384 del 28 de noviembre del año 2000 informa
que para los terrenos que se ubican al sur de la Av. Circunvalación, no existe
infraestructura de agua potable por encontrarse fuera de la cota de servicio
del sistema del Tanque de Turi (C-RO6B) que tampoco se dispone del sistema de
alcantarillado.
3.- INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION
PARA EL AREA URBANA:
Terrenos que se encuentran localizados desde la Av. Circunvalación Sur hasta el
río Yanuncay, se recomienda:
- Incorporar una margen de protección de la quebrada que se localiza al oeste
de la propiedad, determinando una franja con una sección mínima de 6 mts que
llegaría a constituir una zona arborizada en terrenos privados.
- Revisar minuciosamente las cabidas y linderos de los terrenos por parte de
las Direcciones de Avalúos, Catastros y Estadísticas, y Control Municipal.
- Presentar los estudios definitivos sobre infraestructura de agua potable y
alcantarillado.
- Para superar los daños ocasionados a los nuevos propietarios de los terrenos,
se recomienda que no se exija el tratamiento de la calzada de vías y veredas,
a fin de que los nuevos propietarios se incorporen al programa “Mejora Tu
Barrio”.
- Finalmente para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de esta
zona, se deberá cumplir con lo especificado en el REGLAMENTO QUE NORMA LA
PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y EDIFICACIONES EN LA
ZONA TURI-ICTOCRUZ Y AREAS ALEDAÑAS, DENTRO DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LOS
RIOS TARQUI Y YANUNCAY, AV. DE CIRCUNVALACION SUR, CAMINO A EL VALLE (QUEBRADA
DE MAL PASO) Y EL GUZHO (QUEBRADA DE AGUA SANTA), aprobado por el I. Concejo
Cantonal el 25 de noviembre del año 1999.
PARA EL AREA RURAL:
- Se ratifica el uso forestal para la zona Sur.
- Para el fraccionamiento del suelo en estos terrenos se aplicará lo
establecido en el Art. 60 de la Ordenanza en vigencia; esto es autorizar la
subdivisión de parcelas en superficies iguales o mayores a 10.000 m2.
- Para la aprobación del fraccionamiento de suelos que se localizan en el área
rural, el proyectista se sujetará al REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACION Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACION Y EDIFICACIONES EN LA ZONA TURI- ICTO
CRUZ Y AREAS ALEDAÑAS, DENTRO DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LOS RIOS TARQUI Y
YANUNCAY, AV. DE CIRCUNVALACION SUR, CAMINO A EL VALLE, “QUEBRADA DE MAL PASO”
Y EL GUZHO “QUEBRADA AGUA SANTA”, así como el REGLAMENTO QUE NORMA LA
PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y EDIFICACIONES EN LA
ZONA TURI- ICTO CRUZ Y AREAS ALEDAÑAS, aprobada por el I. Concejo el 31 de mayo
del año 2000.
- Finalmente como alternativa más adecuada para mantener el equilibrio
ecológico del sector, se recomienda que la Dirección de Avlúos y Catastros
realice las gestiones pertinentes, a fin de que a mediano plazo, este terreno
pase a poder de la Municipalidad por su innegable valor ambiental y
paisajístico.”
Igualmente el Ilustre Concejo Cantonal resolvió que se solicite a la
Registraduria de la Propiedad, el levantamiento de la prohibición de
inscripción de las escrituras que fueron realizadas con anterioridad, a fin de
no perjudicar a los compradores de buena fe.