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Ordenanzas y Reglamentos

DEROGATORIA DE LA DISPOSICION GENERAL OCTAVA DEL CAPITULO VIII, CONSTANTE EN LA ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

DEROGATORIA DE LA DISPOSICION GENERAL OCTAVA DEL CAPITULO VIII, CONSTANTE EN LA ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

CONSIDERANDO:

Que la zona sur de Challuabamba se encuentra servida por dos estaciones de servicio, las mismas que se ubican en el sentido Cuenca – Azogues y prestan también servicio a los vehículos que abandonan la ciudad;

Que en la actualidad no se cuenta con este tipo de servicio en la vía, en el sentido Azoguez – Cuenca;

Que con el objetivo de permitir la cobertura de una estación de servicios a la zona norte de Challuabamba; y,

En ejercicio de sus atribuciones legislativas;

 

EXPIDE:

La siguiente: DEROGATORIA DE LA DISPOSICION GENERAL OCTAVA DEL CAPITULO VIII, CONSTANTE EN LA ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA.

Art. 1.- Deróguese la DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA de la ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA, publicada en edición especial No. 73 del Registro Oficial de fecha martes 9 de septiembre de 2008, que dice:

OCTAVA.-  Con la finalidad de precautelar las condiciones paisajísticas y naturales de la zona, se permitirá el emplazamiento y construcción de nuevas gasolineras, servicio y servicios compatibles en el sector de Challuabamba únicamente en predios con frente a la autopista Cuenca – Azogues, en sentido Azogues – Cuenca, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 5 km con respecto a otro servicio similar y cumpla con lo determinado en la ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente derogatoria a la ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 7 días del mes de junio de 2012.

 

     Dr. Paúl Granda López                                           Dra. Lorena Cazar Almache

 ALCALDE DE CUENCA                                            SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                   CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer y segundo debates en sus sesiones ordinarias del 31 de mayo y 7 de junio de 2012, respectivamente.- Cuenca, 7 de junio de 2012.

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 7 de junio de 2012.

 

  

Dr. Pául Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los siete días del mes de junio del dos mil doce.- Cuenca, 7 de junio de 2012.

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL