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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

Considerando:

 

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que el artículo 57  literal b) del  Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem  establece la facultad de los concejos municipales de  regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que el artículo  172 del  Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la  aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

 

Que el artículo 546 del  Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización establece el  Impuesto de Patentes Municipales;

 

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para  la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

 

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

 

 

La ordenanza  para la determinación, ADMINISTRACION, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Cuenca

 

 

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

 

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto  es la Municipalidad del Cantón Cuenca. La determinación, administración, control; y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través  de la Unidad de Rentas y Tributación; y, Tesorería Municipal.

 

 Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, la declaración y el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Cuenca, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

 

Art. 3.- HECHO GENERADOR.-  El hecho generador del impuesto de patente es el ejercicio permanente de  actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Cuenca, entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

 

 

CAPITULO II

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

 

Art. 4.-  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Cuenca, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a  inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Registro de Patente que la Unidad de Rentas y Tributación mantiene para el efecto.

 

Art. 5.-  DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-   Están obligados a comunicar y actualizar en la Unidad de Rentas y Tributación cualquier cambio de información del sujeto pasivo dentro del plazo de treinta días transcurridos los siguientes hechos:

 

a)      Cambio de denominación o razón social;

b)      Cambio de actividad  económica;

c)      Variación del Patrimonio;

d)      Cambio de domicilio;

e)      Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

f)       Suspensión temporal de la actividad;

g)      Cese definitivo de la actividad;

h)      Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

i)        Cambio de representante legal;

j)        La obtención o extinción de la calificación de artesano;

k)      Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

 

CAPITULO III

ELEMENTOS  PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

 

 Art. 6.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y va desde el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre.

 

Art. 7.- BASE IMPONIBLE.-   La determinación de la base  imponible del impuesto será: 

 

a). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrado en el Catastro de Patentes,  que para tal efecto, llevará la Jefatura de Rentas y Tributación de la I. Municipalidad, sujeto a revisión y actualización correspondiente;

b).    Para las personas naturales o jurídicas y  sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el patrimonio neto del año inmediato anterior;  a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga;

c).  Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Cuenca y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros cantones; la base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este cantón; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios  electrónicos que la Municipalidad disponga; y,

          d).    Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, para la base imponible, se tomara como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Superintendencia de Bancos; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga.

Art. 8.- TARIFA.-  Para determinar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

 

TABLA  DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE

 BASE IMPONIBLE

Impuesto a la  Fracción Básica

Impuesto sobre Fracción Excedente

Desde US ($)

Hasta US ($)

Dólares US ($)

Porcentaje %

500,00

1.000,00

10,00

0,00%

1.000,01

5.000,00

12,00

0,20%

5.000,01

10.000,00

20,00

0,25%

10.000,01

20.000,00

32,50

0,27%

20.000,01

50.000,00

59,50

0,29%

50.000,01

100.000,00

146,50

0,31%

100.000,01

300.000,00

301,50

0,33%

300.000,01

500.000,00

961,50

0,36%

500.000,01

3.000.000,00

1.681,50

0,39%

3.000.000,01

en adelante

11.431,50

0,42%

 

El impuesto máximo causado no excederá  los $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; según el Art 548 del COOTAD. 

 

CAPITULO IV

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

 

Art. 9.-  SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación de este impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o  actuación del sujeto activo.

 

Art. 10.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.-  La administración efectuará las determinaciones directa o presuntivamente.  La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales  fuentes de información sea posible llegar a conclusiones de la base imponible del impuesto.  La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

 

CAPITULO V

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

 

Art.11.-  PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Para la determinación, declaración y pago del impuesto se considerará:

 

a).      Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme el patrimonio registrado en el Catastro de Patentes, la Administración Tributaria determinará el impuesto de patentes de la siguiente manera:

          a.1) Para los sujetos pasivos que estén registrados en el catastro de patentes, la determinación será hasta el último día del mes de diciembre del año inmediato anterior y pagarán sin recargo hasta el 30 de junio del correspondiente año.

          a.2) Para las personas que inicien actividades y se inscriban por primera vez en el catastro de patentes, la determinación del impuesto será de forma inmediata  y este será cancelado por el sujeto pasivo dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inicien actividades.

          a.3) Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su actividad profesional de manera independiente, cuyo patrimonio consiste en su capacidad profesional, pagaran el impuesto mínimo anual de patente de $30 dólares. En el caso de que para ejercer su actividad profesional utiliza activos o un patrimonio adicional pagarán hasta el 30 de junio en función de la tabla vigente.

b)       Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y toda persona jurídica, este impuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. La declaración se realizará en los formularios previstos por la Unidad de Rentas o por medio del sistema, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga para declarar este impuesto.

La declaración hace responsable al declarante  por la exactitud y veracidad de la información que contenga.

 

Art. 12.- EXENCIONES.-  Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otras leyes.

 

Para fines tributarios, el Municipio  podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos.

 

Art. 13.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.-  Cuando una persona natural obligada a llevar contabilidad y toda persona jurídica, demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad.  La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

 

Art.14.- DE LOS INTERESES.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, el cobro de intereses  se realizará  con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

 

Art.15.-  COBRO DE MULTAS.-  Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o pago dentro del plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración o pago, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración  no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

 

CAPITULO VI

DIFERENCIAS EN DECLARACIONES


Art. 16.- Diferencias de declaraciones.- El Municipio  notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a diez días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.


Art. 17.- Liquidación de pago por diferencias en la declaración.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.


CAPITULO VII

RÉGIMEN  SANCIONATORIO

 

Art. 18.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes  casos:

 

a)           Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause el impuesto;  pese a la notificación, particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria.

 

b)          Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria; y,

 

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha  notificación.

 

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

 

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días,  pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez  días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

 

Art. 19.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

 

Art. 20.-  SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.-  Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información   no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta Ordenanza en los artículos 4 y 5 respectivamente,  serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.  La Autoridad municipal facultada para imponer la sanción,  graduará  la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción.  El pago de la multa no exime del cumplimiento del  deber formal que la motivó.

 

Art. 21.-  SANCIONES POR ACTOS DE DETERMINACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 3% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta de declaración será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

 

Art. 22.-  SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.-   Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria  no proporcionen  o exhiban  información, no comparezcan o no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones  tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.  La Dirección Financiera,  graduará  la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del  deber formal que la motivó.

 

Art. 23.- RECARGOS.-  La obligación tributaria que fue  determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora por falta de declaración del sujeto pasivo,  causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

 

a)      Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

 

b)      Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

 

c)      Presentar las declaraciones que correspondan; y,

 

d)      Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

 

e)      Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

 

f)       Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

 

g)      Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

 

SEGUNDA.- DEFINICION DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza  el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

 

TERCERA.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

 

DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza que Reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales publicada en el Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del primero de enero de dos mil doce, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 22 días del mes de noviembre de 2011.

 

 

 

 

    Paúl Granda López                                                                          Dra. Lorena Cazar Almache

ALCALDE DE CUENCA                                                             SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                                               CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debate, en sus sesiones: ordinaria del 17 de noviembre y extraordinaria del 22 de noviembre del 2011.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

 

 

 

 

Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

 

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N. 603 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011