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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL DISCERNIMIENTO DE PRESEAS A CIUDADANOS Y ENTIDADES QUE SE HAYAN DESTACADO O QUE HUBIEREN REALIZADO APORTES IMPORTANTES A LA CIUDAD, LAS QUE SE ENTREGARAN EN LAS FIESTAS DE FUNDACION Y DE INDEPENDENCIA DE CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA EL DISCERNIMIENTO DE PRESEAS A CIUDADANOS Y ENTIDADES QUE SE HAYAN DESTACADO O QUE HUBIEREN REALIZADO  APORTES IMPORTANTES A LA CIUDAD, LAS QUE SE ENTREGARAN EN LAS FIESTAS DE FUNDACION Y DE INDEPENDENCIA DE CUENCA.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA:

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la I. Municipalidad de Cuenca reconocer los méritos de los ciudadanos y de las entidades que aportan con su esfuerzo al crecimiento de la urbe;

 

Que el 12 de abril de 1557, el Cap. Gil Ramírez Dávalos, por mandato del Virrey Hurtado de Mendoza, procedió a la fundación española de la ciudad de Cuenca;

 

Que el 3 de noviembre de 1820, nuestros antepasados proclamaron la independencia de nuestra ciudad de la dominación española;

 

Que estas dos fechas son eventos emblemáticos e importantes en nuestro calendario cívico;

 

Que en estas fechas importantes para la Ciudad, entre otros eventos relevantes, la I. Municipalidad tiene responsabilidad de reconocer y resaltar los méritos de sus ciudadanos y entidades que aportan al desarrollo físico, cultural e intelectual del cantón;  y

 

De conformidad con las atribuciones que le concede el Art. 57, literal a) de la Ley del COOTAD.

 

EXPIDE:

 

La siguiente:  ORDENANZA PARA EL DISCERNIMIENTO DE PRESEAS A CIUDADANOS Y ENTIDADES DE CUENCA QUE SE HAYAN DESTACADO O QUE HUBIEREN REALIZADO APORTES IMPORTANTES A LA CIUDAD, LAS QUE SE ENTREGARAN EN LAS FIESTAS DE FUNDACVION Y DE INDEPENDENCIA DE CUENCA.

 

 

CAPITULO I

 

AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

 

Art. 1.-  AMBITO DE APLICACIÓN:  la presente ordenanza contiene las disposiciones que se aplicarán en el discernimiento de insignias y premios que se entregarán durante las sesiones solemnes que se desarrollarán con motivo de las celebraciones por la fundación de Cuenca, el 12 de abril, así como  por la conmemoración de su independencia, el 3 de noviembre.

 

Art. 2.- INSIGNIAS: Consistirán en preseas que lleven en una cara el escudo de Cuenca y la denominación de la insignia, y en la otra cara el nombre de quien la recibe y la fecha de la entrega.  A cada insignia se acompañará el respectivo pergamino firmado por el Alcalde, concejales del Cantón y del Secretario Municipal, en el que constarán los motivos que lo justifiquen.

 

Art. 3.-  PREMIOS:  Consistirán en placas de reconocimiento que se entregarán a los ganadores en la que constará el motivo de tal distinción.

 

CAPITULO II

 

DE LAS INSIGNIAS Y PREMIOS PARA LA CELEBRACION DE LA FUNDACION DE CUENCA

 

Art. 4.-  En la sesión solemne que se realizará con motivo de la celebración de la fundación de Cuenca, se entregarán las siguientes insignias y premios:

 

-          Insignia SANTA ANA DE LOS RIOS DE CUENCA

-          Insignia VIRREY HURTADO DE MENDOZA

-          Insignia HERMANO MIGUEL

-          Insignia GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ

-          Premio GIL RAMIREZ DAVALOS

-          Premio ABELARDO J. ANDRADE

-          Insignia AL MERITO DEPORTIVO

-          Insignia DOLORES J. TORRES

-          Premio FRAY JOSE MARIA VARGAS

 

Art. 5.-  La Insignia SANTA ANA DE LOS RIOS DE CUENCA se otorgará a la persona que haya prestado trascendentales servicios a la ciudad o que hubiere ofrecido importante colaboración a la Municipalidad.

 

Art. 6.-   La Insignia VIRREY HURTADO DE MENDOZA se concederá a la Institución o Entidad que se hubiere destacado por haber realizado importantes servicios sociales a la comunidad.

 

Art. 7.-  La Insignia HERMANO MIGUEL se entregará al maestro de educación primario o secundario que se haya destacado por sus especiales servicios a la educación de la niñez o de la juventud.

 

Art. 8.- La Insignia GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ se concederá al ciudadano que se hubiera destacado en los ámbitos culturales, científicos o sociales.

 

Art. 9.-  El Premio GIL RAMIREZ DAVALOS, se otorgará a los propietarios de las mejores construcciones terminadas durante el año anterior a la premiación dentro de las siguientes especificaciones:  tipo villa, construcción entre medianeras, villa tipo económico y casa entre medianeras tipo económico, así como a los profesionales o compañías constructoras que hubieren intervenido en el diseño de la edificación o construcción.   

 

 

Podrán ser acreedores a este premio, las personas o entidades privadas, sin perjuicio de que la comisión pueda sugerir la entrega de un diploma a alguna construcción de instituciones de derecho público o de entidades de derecho privado con la finalidad social o pública por su contribución al embellecimiento de la Ciudad.

 

 

Art. 10.- El Premio ABELARDO J. ANDRADE, se otorgará a la parroquia rural del cantón Cuenca que demostrare la mejor organización y que hubiere participado activamente en beneficio del desarrollo comunitario.  Para el efecto, la Comisión de Desarrollo Rural y Comunitario, solicitará la información respectiva a la Dirección de Desarrollo Parroquial.

 

Art. 11.- La Insignia AL MERITO DEPORTIVO, se otorgará al ciudadano o ciudadana, o institución que se hubiere destacado en cualquiera de los ámbitos deportivos en representación de la ciudad.

 

Art. 12.-  La Insignia DOLORES J. TORRES, se conferirá a la persona o institución que haya aportado significativamente al fomento de una sociedad equitativa por medio de la producción y difusión de mensajes no discriminatorios en los medios de comunicación social.

 

En caso de que se realice el Salón Anual de la Comunicación, organizado por el Observatorio Ciudadano de la Comunicación, su resultado será tomado en cuenta y dado a conocer al Concejo Cantonal para su ratificación. 

 

Art. 13.-  El Premio FRAY JOSE MARIA VARGAS, se otorgará a las personas o instituciones que realizaren las mejores intervenciones en inmuebles ubicados dentro del área de Centro Histórico y del Cantón Cuenca y en los núcleos urbano parroquiales, en conservación, restauración, readecuación y nueva edificación, cuyas obras de hayan concluido dentro del año inmediato anterior y que demostraren calidad histórica, arquitectónica y artística, de acuerdo con el criterio de la Comisión de Centro Histórico.

 

CAPITULO III

 

DE LAS INSIGNIAS Y PREMIOS QUE SE ENTREGARAN EN LA CONMEMORACION DE LA INDEPENDENCIA DE CUENCA

 

Art. 14.- En la sesión solemne que se desarrollará con motivo de la conmemoración de la independencia de Cuenca se entregarán las siguientes insignias y premios:

 

-          Insignia MUNICIPALIDAD DE CUENCA

-          Insignia FRAY VICENTE SOLANO

-          Insignia BENIGNO MALO

-          Insignia GASPAR SANGURIMA

-          Insignia FRANCISCO PAREDES HERRERA

-          Insignia MARIA RAMONA CORDERO Y LEON

-          Insignia CARLOS CRESPI CROCI

-          Insignia AL MERITO TURISTICO

-          Insignia HERNAN CRESPO TORAL

 

Art. 15.-  La Insignia MUNICIPALIDAD DE CUENCA, se otorgará a la persona o entidad que haya prestado trascendentales servicios a la ciudad o que hubiere ofrecido importante colaboración a la Municipalidad.

 

Art. 16.- La Insignia FRAY VICENTE SOLANO, se otorgará al ciudadano que se hubiere destacado por su labor intelectual, ya sea en el ámbito cultural, de las artes o de la investigación científica que hayan contribuido al acrecentamiento del prestigio de la ciudad.

 

Art. 17.-  La Insignia BENIGNO MALO, se otorgará a la persona o institución que hubiere contribuido en forma notoria al desarrollo de la industria, en el área del Cantón.

 

Art. 18.-  La Insignia GASPAR SANGURIMA, se otorgará al artesano o artesana o a entidades que promocionen y se hubiesen destacado en el campo de las artesanías.

 

Art. 19.-  La Insignia FRANCISCO PAREDES HERRERA, se otorgará al ciudadano, grupo o compositor, que se haya destacado en cualquier género musical.

 

Art. 20.-  La Insignia MARIA RAMONA CORDERO Y LEON, se otorgará a la mujer que se haya destacado por su pensamiento y acción en la defensa y fortalecimiento de los principios de equidad de género y de los derechos de los grupos vulnerables y vulnerados y grupos de atención prioritaria.

 

Art. 21.-  La Insignia CARLOS CRESPI CROCCI, se otorgará al ciudadano o entidad que hubiere realizado actos heroicos o que contribuyeren a estimular la solidaridad y la generosidad colectiva.

 

Art. 22.-  La Insignia AL MERITO TURISTICO, se otorgará al ciudadano o ciudadana o entidad que hubiera realizado acciones importantes en el desarrollo y promoción turísticos de la Ciudad.

 

Art. 23.-  La Insignia HERNAN CRESPO TOTAL, se otorgará al ciudadano o ciudadana, nacional o extranjero, organización o institución que a través de la investigación, preservación y difusión del patrimonio cultural del cantón Cuenca, haya contribuido a la valoración y fortalecimiento de las memorias colectivas.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA SELECCIÓN

 

Art. 24.- CONVOCATORIA PUBLICA.-  El último domingo de febrero, para las insignias y premios que se entregarán por la fundación de Cuenca y el último domingo de septiembre, para las que se entregarán por la independencia de Cuenca, el Ejecutivo cantonal convocará por un medio de comunicación local escrito y a  través de la página Web de la Municipalidad, a las instituciones, gremios, barrios, parroquias, grupos organizados y a la ciudadanía en general, a que en el plazo de 15 días hagan llegar a la Municipalidad los nombres de ciudadanos o de instituciones, con los respectivos respaldos de méritos y especificando para la insignia o premio que lo proponen. 

 

En la convocatoria constará, además el detalle de las insignias y premios que se entregarán con el perfil que deberán tener los candidatos.

 

Art. 25.- COMISION DE SELECCIÓN.-  habrá una comisión de selección integrada de la siguiente manera:

 

-          Por el Alcalde o su delegado o delegada, quien la presidirá.

-          Por el Concejal o Concejala que presida la Comisión de Cultura

-          Cronista Vitalicio de Cuenca

-          Un representante de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay

-          Un representante de las Universidades que posean Facultad de Historia.

-          Un representante de la Federación de Barrios

-          Un delegado del Consorcio de las Juntas Parroquiales

 

Art. 26.-  PLAZO PARA LA SELECCIÓN.-  La Comisión conocerá los nombres de los ciudadanos o ciudadanas o de entidades propuestos, y en el término de 8 días conformarán ternas para cada una de las insignias o premios, sin perjuicio de que, de acuerdo a las circunstancias de fuerza mayor, recomienden uno o dos nombres.

 

Art. 27.-  RESOLUCION DEL CONCEJO.-  Los nombres de las ternas o de las personas propuestas por la comisión, serán conocidos por el concejo en una sesión extraordinaria, la que se realizará de los diez días anteriores a la sesión solemne respectiva, en la que se decidirá sobre los ciudadanos o entidades que serán condecorados.

 

Art. 28.-  CONFICENCIALIDAD.-  La información y los nombres propuestos para las insignias y preseas permanecerán bajo la más estricta confidencialidad de parte de la comisión.  Solo podrán revelarse a la ciudadanía los nombres de los condecorados y ganadores de premios una vez que el Concejo lo haya decidido.

 

 DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA:  Las insignias que se conceden mediante esta Ordenanza, no podrán ser otorgados a la misma persona o institución , sino por una sola vez.

 

SEGUNDA: En caso que cualquiera de las insignias o premios no posea candidato o candidata, con mérito de trascendencia deberán declararse desiertas por aquella ocasión.

 

DISPOSICION FINAL:  quedan derogadas todas las disposiciones de las ordenanzas que hagan relación a insignias y preseas municipales que se entregan el 12 de Abril y el 3 de Noviembre.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 29 días del mes de septiembre de dos mil once.

 

         Paúl Granda López                                                            Lorena Cazar Almache

   ALCALDE DE CUENCA                                    SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 28 de julio de 2011 y en segundo debate en sesiones ordinarias del 22 y 29 de septiembre del 2011.

                                        

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

  ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 3 de octubre de dos mil once.

 

  

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

  Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 3 días del mes de octubre de dos mil once.- Cuenca, 4 de octubre de 2011.

 

  Lorena Cazar Almache

SECRETARIA (E) DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL