Casilla Judicial
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 27 de octubre de 2010, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por la Sra. LIA PIEDAD FLORES ZAMORA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-2875-2010, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 154-cioc-2008 de fecha 28 de mayo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 5 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “realizada la inspección se ha verificado que la señora Piedad Flores Zamora procede a romper la pared de ladrillo sustituyendo la misma por una puerta de 3.70ml., lo cual está en contra de la resolución del I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 30 de septiembre del presente año en el cual se le autoriza únicamente acceso peatonal”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Lía Piedad Flores Zamora, a rendir su declaración, manifiesta: “La negativa pura y simple de los Fundamentos que constituye génesis denuestra comparecencia que de manera oportuna justificaremos con la documentación pertinente y que contamos con la autorización e informes favorables que dan a conocer que no existe impedimento técnico ni legal para la construcción materia del juzgamiento”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada comparece a fojas 11 de autos y reproduce a su favor todo lo que en autos conste y le sea favorable y objeta todo lo desfavorable. Solicita se incorpore al proceso la documentación: copia simple de la solicitud elevada al Director de Control Urbano en la que requiere la autorización para la construcción de un garaje de entrada y acceso al predio de su propiedad con frente a la calle Valle del Catamayo.- Copia simple del oficio dirigido al señor Alcalde, ello con respecto a la no contestación de la solicitud referida en líneas anteriores.- Dos fotografías captadas desde su propiedad, que denotan claramente, que el acceso y circulación en la calle Valle del Catamayo, no solo es de carácter peatonal; a su juicio la pretensión de negarme el acceso hasta el predio es infundada.
Al respecto, es necesario establecer que la presentación de la solicitud no implica que la petición esté autorizada; previo a sustituir la pared por una puerta de 3,70 metros lineales, debía contar con el permiso otorgado por la Municipalidad para la realización de los trabajos.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibídem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 27 Ibídem establece.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. El Art. 41 Ibídem establece: “Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas. b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Lía Piedad Flores Zamora, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 50,00), por sustituir la pared por una puerta de 3,70ml, en contra de la resolución del I. Concejo Cantonal de fecha 30 de septiembre de 2008, en la cual se le autoriza únicamente acceso peatonal; debiendo la infractora regirse y sujetarse estrictamente a lo autorizado en la resolución del I. Concejo Cantonal de fecha 30 de septiembre de 2008, esto es que dicho acceso sea de carácter peatonal, para lo cual la puerta de 3,70ml. de luz deberá ser retirada y cumplir lo autorizado según informe técnico, para realizar estos trabajos se le concede el término de 30 días; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.