GERMANIA PATRICIA OCHOA OCHOA
Casilla Judicial No. 440
Dr. Xavier Sánchez Mantilla
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 22 de octubre de 2010, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los Sres. IVAN PATRICIO ASITIMBAY GUZMAN Y GERMANIA PATRICIA OCHOA OCHOA, resolvió acoger el contenido del oficio No. DACE-2326-2010, suscrito por la Directora de Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice:
La Municipalidad en uso de sus atribuciones constantes en el Art. 264 de la Constitución de la República y, Art. 196 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece la planificación física y urbanística del territorio del cantón que se encuentra vigente. La Constitución de la República en su Art. 323 dispone que para la ejecución de planes de desarrollo social por razones de utilidad pública se podrá declarar la expropiación de bienes.
En el presente caso, los solicitantes adjuntan copia del CERTIFICADO DE AFECTACIÓN Y LICENCIA URBANISTICA No. 14801 despachado el 3 de agosto de 2010 por la Dirección de Control Municipal a nombre de LUIS AMAY OCHOA en el que consta: “EL PREDIO SE HALLA UBICADO EN UNA ZONA DE SUE LOS N O UR BANI ZABL ES PO R LIMITACIONES TOPOGRAFICAS DE ACUERDO AL PLANO No. 6 DE LA REFORMA A LA ORDENANZA, EN DONDE NO SE PUEDE HACER NINGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN NI PLANIFICACIÓN ALGUNA.”
De lo expuesto se deduce que:
- La Municipalidad no ha realizado la planificación de ninguna vía ni espacio comunitario que afecte la propiedad de los peticionarios conforme afirman los solicitantes.
- La Municipalidad no ha realizado la desapropiación de ninguna área de propiedad de los solicitantes ni ocupa en áreas de uso público la referida propiedad.
- La Municipalidad no ha asignado un uso de suelo afectando la propiedad.
- El predio de los señores IVAN PATRICIO ASITIMBAY GUZMÁN y la señora GERMANIA PATRICIA OCHOA OCHOA tiene limitaciones topográficas naturales, razón por la cual no es utilizable.
Por lo expuesto, no es posible atender la solicitud de indemnización presentada por los señores IVAN PATRICIO ASITIMBAY GUZMÁN y la señora GERMANIA PATRICIA OCHOA OCHOA.