Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
806
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero del 2010, al tratar el punto 13 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. TOMAS IVAN ALBARRACIN FIGUEROA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0377, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es valido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de control Urbano (fs. 11 de autos) pone de manifiesto que el señor Albarracín Figueroa Iván, de manera arbitraria procede a cerrar un camino vecinal con alambrado de alambrado de púas, al ingreso de la propiedad de las señoras Carmita Gutiérrez y Elvia Paltán, impidiendo el paso, lo cual pone de manifiesto que el señor Albarracín Figueroa Iván, transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Albarracín Figueroa Iván ha comparecido a la audiencia respectiva puntualmente en el día y hora señalada, con su Abogada defensora la Av. Piedad Alvarado, señalando casilla judicial No. 562, manifestando: “Negamos los fundamentos de hecho y de derecho por cuanto no se ha procedido ha colocar alambres de púas en terreno alguno por lo tanto no soy legítimo contradictor lo cual demostraremos en el término de prueba”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, presentando el accionado la siguiente documentación: 1.- Escrituras simples de dos cuerpos de terreno de propiedad del accionado. 2.- solicita se realice una inspección al lugar de los hechos. Cabe indicar que con el escrito presentado dentro del término de prueba, en el presente juzgamiento, el supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción.
QUINTO.- La constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240, determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos, es así que el Art. 264 numerales 2, 3 y 7 de la competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo y planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la Ley. Por tal motivo al tratarse de bienes públicos, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en los artículos 249 y 252 literales a) y g), describe cuales son los bienes públicos y los bines de dominio público. En tal virtud las personas naturales y jurídicas tienen la libertad de usar y gozar los bienes municipales, bienes de uso público determinados en el Art. 263 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; así como lo prescrito en el Art. 615 del Código Civil, que expresa que nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente obra alguna, sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional; el Art. 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La declaratoria de utilidad pública, para fines de expropiación, solo pueden ser hecha por el estado y las demás instituciones del sector público”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Artículo 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario II de Ornato y Construcciones Area Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Albarracín Figueroa Iván, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00 centavos ($ 10.00). Además se le ordena de forma inmediata proceda a restituir el camino vecinal a su estado original, por lo que deberá retirar al alambrado en la fracción de terreno que es de su propiedad; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a Ley.