Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 7 de julio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JUAN FRANCISCO MOSCOSO PESANTEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1764, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERA.: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDA.: El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (flojas 03 de autos), pone de manifiesto que el señor Moscoso Pesantez Juan Francisco, de manera arbitraria procede a realizar cambios constructivos en la buhardilla sin el permiso respectivo ocupando la misma como segundo piso, lo cual indica que se alterado el plano aprobado, es así que la buhardilla se ha levantado 1,20 m de alto lo cual está afectado por cuanto el sector no se permite dos pisos y transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO: Habiendo sido legalmente citado el señor Moscoso Pesantez Juan Francisco, ha comparecido a la audiencia respectiva puntualmente en el día y hora señalada, con su Abogada defensora la Abg. Juana Vidal, señalando casilla judicial N. 498, manifestando: “ Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho, no se ha incumplido ninguna ordenanza como lo demostraré oportunamente y con ello en claramente se verá quienes han incumplido la norma por último quiero hacer mención de que este asunto en el fondo no es más un infortunado proceso de juzgamiento realizado por informaciones de personas que lo que buscan es hacer daño pues no se ha considerado los desniveles del terreno”
CUARTO.: Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba de descargo, a más de las que menciona en el acta de Audiencia y se le agregado a los autos, el supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los artículos 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal L) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constante en los Art. 40 y 41 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca. El Ilustre Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario II de Ornato y Construcciones Area Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Moscoso Pesantez Juan Francisco, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 81 CENTAVOS ( $ 414,81). Además se le ordena que proceda de forma inmediata a la demolición de la ampliación de la construcción a nivel de buhardilla levantada en 1,20 m de alto y que se encuentra afectado por cuanto en el sector no se permite dos pisos, esto es en un área de 43,21m2, para lo cual se le otorga una plazo de 45 días después de notificado; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a la ley.