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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. NORA ESPERANZA MENDOZA ROMAN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 1744, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIA DE CENTRO HISTORICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 7 de julio de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. NORA ESPERANZA MENDOZA ROMAN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1744, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (fs. 6 a 8 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues procede a retirar la teja artesanal a nivel de planta alta (114,88M2 aproximadamente) y retira parte de la carpintería (puerta de madera), en la edificación con frente a la calle Gran Colombia, sin disponer de respectivos permisos municipales, ocasionado una incendia negativa en el ornato del sector. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Nora Esperanza Mendoza Román, no ha comparecido a la audiencia respectiva, por lo que se le juzga en rebeldía. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 13 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Nora Esperanza Mendoza Román, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 DÓLARES de Norteamérica ($ 344,60), por retirar la teja artesanal a nivel de planta alta aproximadamente 114,88M2 y retirar parte de la carpintería, sin disponer de permisos municipales. Además la infractora deberá proceder con el aval de un profesional de la Arquitectura elabore un anteproyecto integral del inmueble, para conocimiento y aprobación de la Comisión de Centro Histórico como proyecto; posteriormente solicite el permiso de construcción respectivo, como indica la Ordenanza vigente; debiendo cumplir lo dispuesto en el término de treinta días, bajo prevenciones de ley.