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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el SR. HUGO EDUARDO ORTEGA ORTEGA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1688.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
SINDICATURA, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4086
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 1 de julio de 2009, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación del señor HUGO EDUARDO ORTEGA ORTEGA, resolvió acoger el informe N. 1688 de fecha 26 de junio de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 281-01 de fecha 18 de noviembre de 2008 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar en la inspección, que el señor Hugo Eduardo Ortega Ortega sin autorización municipal, en el predio en el área correspondiente a retiro frontal se procede a colocar una cubierta con estructura metálica y recubrimiento de eternit en un área de 38M2. Es de indicar que los retiros frontales son obligatorios en los cuales no se autoriza ningún tipo de construcción por lo tanto la cubierta se halla afectada totalmente. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Sr. Hugo Eduardo Ortega Ortega, no ha comparecido a la audiencia respectiva, por lo que se procede a declararle en rebeldía (a fojas 10 de autos). CUARTO.- Abierta la causa a prueba no ha presentado ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. En su escrito de apelación el accionado manifiesta: “nadie por garantía Constitucional puede ni debe ser objeto de indefensión,” pues el señor Comisario en el momento procesal oportuno procedió a citarle para que rinda su declaración, a la que no ha comparecido, habiéndosele juzgado en rebeldía. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Hugo Eduardo Ortega Ortega, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 53,00), además proceda al retiro y demolición de la cubierta con estructura metálica y recubrimiento de eternit en un área de treinta y ocho metros cuadrados (38M2), por ocupar el espacio destinado al retiro frontal, para lo cual se le concede el término de ocho días; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.