Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por la Sra. CARMEN LUCIA VALVERDE CASTRO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1626.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
4085
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 1 de julio de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación de la señora CARMEN LUCIA VALVERDE CASTRO, resolvió acoger el informe N. 1626 de fecha 22 de junio de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice: De las constancias procesales se evidencia que la accionada, ha procedido a colocar una puerta metálica que permanece cerrada obstaculizando el libre tránsito de los propietarios de los predios interiores ubicados al otro lado del río Tarqui y que de acuerdo a las escrituras presentadas por los denunciantes, tienen derecho a la utilización tanto del puente como de la vía; igualmente dicha puerta se encuentra dentro del margen de protección del río Tarqui; por lo que ésta se encuentra afectada, según el informe técnico 125-09 de fecha 14 de mayo de 2009; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal a) y g) del Art. 252 y literal e) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 literales a) y c) de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el señor Comisario sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. La accionada en su escrito de apelación afirma que no se le ha dado la oportunidad de ejercer el derecho Constitucional a la Legítima Defensa; lo cual, bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido, al haber colocado una puerta metálica que permanece cerrada obstaculizando el libre tránsito de los propietarios de los predios interiores ubicados al otro lado del río Tarqui y que de acuerdo con las escrituras presentadas por los denunciantes, tienen derecho a la utilización tanto del puente como de la vía; igualmente dicha puerta se encuentra dentro del margen de protección del río Tarqui. Por las consideraciones expuestas, el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato del área Rural; esto es, se ordene que la infractora señora Carmen Lucía Valverde Castro, proceda en el término de tres días, a retirar la puerta metálica y realice la apertura de la vía respectiva, que se encuentra obstaculizada y afectada. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora con más el 30% de recargo conforme a Ley.