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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1619, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con el proceso de contratación que se encuentra llevando a cabo la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACI

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
ETAPA, PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4075
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el proceso de contratación que se encuentra llevando a cabo la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE CUENCA, resuelve acoger el informe N. 1619, de fecha 19 de junio del presente año, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, constante en los siguientes términos: La normativa que regula la prestación de servicios de telecomunicaciones, está contenida en la Ley Especial de Telecomunicaciones, a través de la cual se reconoce expresamente a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, la titularidad del servicio público en referencia, la que es ejercida por la Empresa Pública Municipal “ETAPA”. (Art. 38 Ley Especial de Telecomunicaciones). Al haberse conferido la titularidad de dicho servicio a la Municipalidad en el Cantón Cuenca, el CONATEL como Organismo Estatal, para que se pueda prestar servicios con el área de jurisdicción de la Municipalidad y reconociendo esa competencia y potestad, han celebrado un Acuerdo General en el año 2002, en el que se estipula que para las concesiones de cobertura nacional que incluyan al cantón Cuenca, el CONATEL debe coordinar con la Municipalidad de Cuenca. Esta obligación para el CONATEL es recogida posteriormente, el 20 de mayo de 2003, en el Acta de Entendimiento entre el CONATEL, la SENATEL y la I. Municipalidad de Cuenca, según la cual, las operadoras debidamente autorizadas por el CONATEL, podrán prestar los servicios de telecomunicaciones en el cantón Cuenca, previa coordinación que debe realizar el CONATEL con la I. Municipalidad de Cuenca. En consecuencia, cualquier intervención para prestar los servicios de telecomunicaciones en el área de jurisdicción de la I. Municipalidad, el CONATEL previamente tiene que coordinar y, en otras palabras, respetar esa potestad municipal para que se emprenda cualquier actividad en ese sentido y si no lo ha hecho y éste ha otorgado concesiones que incluyan el cantón Cuenca, sin que hay mediado dicha coordinación, la Municipalidad está investida de la facultad de negar sus operación o podrá autorizar su prestación, siempre que el operador se sujete a las condiciones técnicas, operativas y otras que fueren necesarias y que se establezcan en base del Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones del cantón Cuenca, que emita el Concejo Cantonal, conforme así lo determina el artículo 6 de la Ordenanza que Regula el ejercicio de la Titularidad de la I. Municipalidad de Cuenca para la prestación del servicio público de telecomunicaciones y cumpliendo el procedimiento que se determina en la misma. Se debe dejar sentado que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, como lo imponía el Art. 119 de la Constitución del año 1998 y así recogida en el Art. 226 de la Constitución de la República, en vigencia.