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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. LAURA INES RIOS ZHINGRI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1497.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3672
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2009, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación de la Sra. LAURA INES RIOS ZHINGRI, acogió el informe N. 1497 de fecha 5 de junio de 2009, constante en los siguientes términos: “…El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que la señora Laura Inés Ríos Zhingri proceda en el término de cuarenta y ocho horas, con la demolición y el retiro de los materiales de un cerramiento definitivo que se encuentra totalmente afectado en un área de 20,40 ml, por estar emplazado con frente a un camino vecinal y ocupando parte de este, por no respetar el retiro mínimo de 4,00m desde el eje del camino vecinal de 2,15m de sección y por no respetar el ochave de la intersección hacia el camino Viejo a Baños, además con frente a este camino vecinal deberá colocarse en línea de fábrica, luego de retirar los obstáculos, es decir, el espacio ocupado hacia el camino Viejo a Baños deberá quedar expedito libre de obstáculos precautelando el bien de uso público (camino vecinal y el ochave de intersección del camino Viejo a Baños). De acuerdo al informe técnico 294-01, en tal sentido deberán ser retirados los obstáculos (paredes de ladrillo, sus cadenas de hormigón todo lo que contenga este espacio ocupado arbitrariamente) dejando el camino vecinal de uso público expedito y restituido para el libre tránsito de los demás propietarios que utilizan, en lo que respecta a la longitud utilizada a lo largo y ancho del citado camino (que constató esta autoridad). Además se le impone una multa de Veinte dólares (USD $ 20,00), por construir sin el permiso de construcción y no sujetarse a las Normas de construcción vigentes en esta Ordenanza. De las constancias procesales se evidencia que la accionada, ha procedido a edificar el cerramiento definitivo, frente a un camino vecinal ocupando parte de este, sin respetar el retiro mínimo de 4,00M desde el eje del camino vecinal de 2,15M. de sección y no respetar el ochave de la intersección hacia el camino Viejo a Baños; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Art. 252, literal h) del Art. 146 y literal g) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 literales (a y c) y Art. 45 inciso segundo, de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. La accionada en su escrito de apelación afirma que se han violado las más elementales normas del debido proceso y disposiciones constitucionales; lo cual bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido para haber edificado sobre espacios públicos. Por las consideraciones expuestas, el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordene que la infractora señora Laura Inés Ríos Zhingri, proceda en el término de ocho días con la demolición y el retiro de los materiales de un cerramiento definitivo que se encuentra totalmente afectado en un área de 20,40ML, por estar emplazado con frente a un camino vecinal y ocupando parte de este, sin respetar el retiro mínimo de 4,00M desde el eje del camino vecinal de 2,15M de sección y por no respetar el ochave de la intersección hacia el camino Viejo a Baños, además con frente a este camino vecinal deberá colocarse en línea de fábrica, luego de retirar los obstáculos, es decir, el espacio ocupado hacia el camino Viejo a Baños deberá quedar expedito, libre del obstáculos precautelando el bien de uso público (camino vecinal y el ochave de intersección del camino Viejo a Baños). Además deberán ser retirados los obstáculos (paredes de ladrillo, sus cadenas de hormigón todo lo que contenga en este espacio ocupado arbitrariamente) dejando el camino vecinal de uso público expedito y restituido para el libre tránsito de los demás propietarios que utilizan. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.