Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
7861
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de diciembre del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por la Sra. LIDIA MARIANA DE JESUS QUIZHPI MAZA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 3145, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, a fojas 8 de los autos consta una copia de la boleta de citación a la presunta infractora, de la que se desprende que, al no haber sido encontrado personalmente, se ha procedido a dejarla en el lugar de la infracción, en manos de un trabajador de nombres “Julio Barbecho”.
SEGUNDO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g) manda “Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;”.
A su vez, el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86…”
Parágrafo 2º
De las nulidades procesales
Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, es todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código.
Art. 345.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este parágrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recurso de apelación.
Art. 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la citación inclusive, por habérsele citado y seguido el proceso en contra de quien no es propietaria. Se devolverá el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.