Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

7 Apelación presentada por los señores Felix Aurelio Morocho Chica, dentro del juzgamiento seguido en su contra.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario Primero de Ornato y Construcciones Zona Urbana
Fecha de Oficio
Número de oficio
4524
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 23 de julio del 2008, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor FELIX AURELIO MOROCHO CHICA, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1872, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … El señor comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que el señor Félix Aurelio Morocho Chica proceda en el término de cuarenta y ocho horas, al retiro de un cerramiento formado por paredes de bloque y un poste de hormigón en una longitud de ocho metros con veinte centímetros y una altura de dos metros con cuarenta centímetros que se ha emplazado sin respetar la sección del camino de dos metros ni el retiro de cuatro metros desde el eje. Además deberá proceder a la rotura del encementado del camino vecinal en una longitud de 20.00 m2 y a la restitución de la acequia, de acuerdo con los informes técnicos No. 027.01 y 050-01, suscrito por los técnicos de la Dirección de Control Municipal. De las constancias procesales se evidencia que el accionado ha procedido a edificar sobre un espacio destinado a camino, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit. a) del Art. 252 y lit. h) del ARt. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. El accionado en su escrito de apelación afirma que el cerramiento materia del juzgamiento lo ha emplazado en resguardo de sus bienes; lo cual bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido para haber edificado sobre espacios públicos. Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordena que en el término de cuarenta y ocho horas, el infractor señor FELIX AURELIO MOROCHO CHICA, proceda al retiro de un cerramiento formado por paredes de bloque y un poste de hormigón en una longitud de ocho metros con veinte centímetros y una altura de dos metros con cuarenta centímetros que se ha emplazado sin respetar la sección del camino de dos metros ni el retiro de cuatro metros desde el eje. Además deberá proceder a la rotura del encementado del camino vecinal en una longitud de 20.00 m2 y a la restitución de la acequia. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipal y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley…