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Resoluciones

Petición formulada por el Sr. Juan Manuel Ayala y su abogada la Dra. Karina Armijos Ruilova

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Expediente
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 8 de noviembre del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Sr. JUAN MANUEL AYALA y su abogada la Dra. KARINA ARMIJOS RUILOVA, quienes solicitan se revea la decisión de reestructuración parcelaria y se respete la propiedad ubicada en la calle Los Campeones 4177; resolvió acoger el contenido del informe conjunto No. 5494, suscrito por el Sr. Director de la SEGEPLAN y el Sr. Procurador Sindico Municipal; el mismo que en lo principal dice: … El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 31 de mayo del 2006 ha aprobado la reestructuración parcelaria y la replanificación vial del manzano comprendido entre las calle Los Conquistadores y Francisco de Orellana, La Niña y Don Bosco. La planificación y reestructuración en mención configura parcelas defectuosas y da servicio a varios predios, entre ellos el del reclamante señor Juan Manuel Ayala. La planificación vigente sustituye a la planificación que fuera aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 2 de abril de 1988, planificación ésta que así mismo tampoco fue aceptada por los moradores, por cuanto se afectaban en su totalidad lotes, conformándose como resultado de esta planificación predios no aptos para receptar construcción. La planificación vigente, ha cumplido y respeta elementales normas de derecho, en ningún momento se les ha privado de sus propiedades, por el contrario se ha configurado de mejor manera los mismos, de tal forma que sean aptos para receptar una planificación, obteniendo de esta forma la distribución equitativa de cargas y beneficios del ordenamiento urbano. Las vías planificadas por la I. Municipalidad en este manzano han permitido el acceso y servicio a los lotes interiores que anteriormente ingresaban por caminos vecinales de secciones reducidas, como es el caso del predio del reclamante, el mismo no disponía de frente a vía. La reclamación del Sr. Juan Manuel Ayala, no tiene asidero técnico ni legal, pues la planificación y la configuración de nuevas parcelas (reestructuración) es atribución privativa de la I. Municipalidad al amparo de lo determinado en el artículo 226 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El reclamante con la última planificación aprobada (31 de mayo de 2006) cuenta con frente a vías, las mismas que han sido planificadas tomando para ello parte del predio de la señora Norma Sanmartín. Por las consideraciones expuestas se niega el reclamo presentado por carecer de fundamento legal y técnico.