Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Director de la Segeplan
Fecha de Oficio
Número de oficio
2604
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo del 2007, al tratar el punto 12 del orden del día, resolvió autorizar el CAMBIO DE DETERMINANTES PARA UN PREDIO UBICADO EN LA AV. 1° DE MAYO DE PROPIEDAD DEL SR. NICANOR MERCHAN LUCO, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha jueves 5 de abril del presente año, que en lo principal dice:
“... El predio según la ordenanza está ubicado en el sector S-5, cuyos determinantes de planificación de acuerdo a lo especificado en la Licencia Urbanística emitida con formulario N. 357 son: Tipología de Implantación Aislada o Pareada con retiro frontal; altura máxima de 4 pisos, en consideración a que la determinación adicional establece “en los predios comprendidos total o parcialmente en las márgenes de protección de ríos y/o quebradas existentes en este sector de planeamiento, con o sin vía de por medio, la altura máxima de la edificación será de cuatro pisos”, las edificaciones de 5 y 6 pisos se admitirán solamente en los predios con frente a vías de secciones iguales o mayores a 12 metros.
El objetivo de la normativa con relación a las márgenes de protección de ríos y quebradas es entre otros aspectos, fundamentalmente la preservación de las visuales y la relación del río con su entorno inmediato, para lo cual se han determinado franjas de 50mts que posibiliten una paulatina integración.
En la inspección se observó que en general el tramo mantiene una lectura uniforme con edificaciones de dos pisos con uso predominante de vivienda, pero denotándose adicionalmente que en el sector se presenta un acelerado proceso de consolidación, donde paulatinamente se observan construcciones que se acogen a los determinantes máximos de ocupación de suelo.
El predio cuenta con una superficie de 1492m2, ubicado con frente a la Av. 1° de mayo, (la misma que tiene una sección superior a 12mts). El sector fue concebido para densificar el suelo en función de la infraestructura y los servicios con los que cuenta; si bien el predio está en la manzana comprendida dentro de los 50 mts. adyacente a la margen de protección del río, sin embargo el fondo del lote (60 mts a partir de la línea de fábrica) posibilita el aprovechamiento de las superficies existentes, manteniendo los 50mts de protección, con el objeto de racionalizar el uso y ocupación del lote.
Por las consideraciones expuestas, es factible autorizar la construcción en dos bloques, el primero dentro de la margen de los 50 mts a una distancia de 20 mts desde la línea de fábrica, una altura máxima de 4 pisos (12 mts) y en la franja posterior una altura máxima de 6 pisos (18 mts), estableciendo la correspondiente transición de 4 a 6 pisos a través del incremento del retiro frontal en 3 mts a partir de la cuarta planta y 6 mts a partir de la quinta planta, en cuanto a las demás determinantes se mantiene los establecidos en la licencia urbanística respectiva...”