Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE AVALUOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
2432
En sesión ordinaria del I. Concejo Cantonal del día miércoles 25 de abril de 2007, conoció, dentro del punto 9 del orden del día, el informe presentado por el señor Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas; y que tienen que ver con la solicitud presentada por los señores JOSE AGUSTIN PINOS MOGROVEJO Y TERESA PINOS MOGROVEJO; para resolver se considera:
PRIMERO: Mediante oficio No. 1962, se informa a Sindicatura Municipal, el área que consta catastrada a nombre de la I. Municipalidad de Cuenca, como Parque La Espera, en razón del plano denominado REFORMA EN EL TRAZADO DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA, APROBADO POR EL I. Concejo Cantonal en sesión del 12 de junio de 1986, en el cual se determina una área útil y una área afectada de la propiedad del señor Gabriel Pinos.
En este plano se hace constar que el área afectada por vías y espacio verde, del terreno del señor Gabriel Pinos es de 4.608.22 m2, área que los solicitantes manifiestan debe ser valorada y cancelada.
SEGUNDO: De la revisión y verificación de datos de campo y del mismo plano en referencia, se determina que los 4.608.22 m2 corresponde a toda el área que se mantiene como espacio verde para el Parque La Espera y calles, mas no corresponde totalmente a la propiedad del señor Gabriel Pinos (actual propiedad de José Pinos y Teresa Pinos), pues en esta área se incluyen terrenos de la municipalidad transferidos en las lotizaciones de las propiedades de los señores David Mogrovejo y Carlos Mogrovejo, y áreas del canal de conducción de agua a la Planta Hidroeléctrica Monay, actualmente de propiedad municipal.
Del plano actualizado del sector se tiene los siguientes datos:
TRAMO AREA PROPIETARIO
calles y espacio verde 4.114.35 m2 Gabriel Pinos
canal de aducción 358.35 m2 Municipio
propiedad municipal 1.438.80 m2 Municipio
Total 5.553.15 m2
Por lo expuesto, el área de propiedad de los señores Pinos Mogrovejo, es de 4.114.35 m2, superficie que esta afectada para este espacio verde y calles del sector, a la que se debe referir la municipalidad para los tramites que correspondan en relación a la reclamación presentada, por los herederos del señor Gabriel Pinos, reiterando que el área que consta en la resolución del 1 de marzo de 2007, corresponde al espacio verde en la que se establecerá el Parque la Espera, y que el área de 4.608. 22 m2 que consta en el plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 12 de junio de 1986, y que se ha tomado como parte de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No.3 y de la resolución del I. Concejo Cantonal del 19 de abril del 2006, y que reclaman los comparecientes como de su propiedad, incluye el área determinada para el parque y calles de propiedad de los señores Pinos Mogrovejo, el área del canal, y áreas de propiedad municipal recibidas en lotizaciones aprobadas.
Con relación al avaluó informo a usted:
Conforme lo establece el articulo 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el valor del terreno se establece por “un proceso de comparación de precios de ventas de parcelas o solares en condiciones similares u homogéneos del mismo sector…”
El valor de $ 86 por metro cuadrado, que los solicitantes manifiestan consta como valor determinado en el plano del valor del suelo aprobado por el I. Concejo Cantonal, que regirá para el bienio 2006-2007, corresponde a un lote urbanizado, con todos los servicios de luz, agua, alcantarillado instalados en el lote y con el área de 120 m2, del lote mínimo establecida en la normativa de uso y ocupación del suelo del sector E7 de planeamiento constante en la Ordenanza de Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano.
En esta razón por ser el predio objeto del avalúo un terreno de mayor extensión que el lote mínimo del sector y sus condiciones no son similares, se aplican los factores de corrección determinados en la ordenanza de APROBACION DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y PLANO DEL VALOR DEL SUELO RURAL, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, Y PARAMETROS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES, que corresponden a:
Factor de tamaño del lote 0.95
Factor de relación Frente fondo 0.60
Factor de ajuste: 0.95 x 0,60 = 0,57
Valor m2 ajustado: 86 x 0.57 = $ 49
En tal razón, los datos del predio a afectarse y declararse de utilidad pública por interés social de la propiedad de los señores José Agustín Pinos y Teresa Pinos, para utilizarse en la implementación del Parque la Espera corresponden a:
El valor del terreno de 4.114.35 m2 de propiedad de los señores José Agustín y Teresa Pinos Mogrovejo es de $. 201.603.15
Según los siguientes linderos:
Para calle Artigas, S/n, Oscar Romero y Espacio verde
Norte: 52.75 m con área útil de propiedad de José y Teresa Pinos y calles General Artigas y Oscar Romero
Sur: 37.55 m Calle Oscar Romero y propiedad Municipal
Este: 78.90 m Calle Oscar Romero
Oeste: 96.15 m Calle General Artigas y propiedad Municipal
Para calle General Artigas:
Norte: 6.15 m Av, González Suárez
Sur : 5.95 m Area de calle General Artigas
Este : 85.90 m propiedad de José y Teresa Pinos
Oeste : 83.60 m area de calle General Artigas
Para calle Oscar Romero:
Norte: 1.40 m Propiedad de José y Teresa Pinos
Sur: 4.90 m área de calle Oscar Romero
Este: 47.15 m área de calle Oscar Romero
Oeste: 47.70 m Propiedad de José y Teresa Pinos
RESOLUCION
Tomando en cuenta los precedentes expuestos, el I. Concejo Cantonal, resuelve por unanimidad: acoger en su integridad el informe emitido por el Ing. José Sinchi Yarik, Director de Avalúos y Catastros, constante en el oficio N. 0757 del 25 de abril de 2007; en consecuencia, la Corporación Edilicia rectifica los detalles del inmueble a declararse de utilidad pública aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión del 1 de marzo de 2007, conforme los datos de áreas, linderos y avalúos determinados en este informe, más no en los términos de áreas y valor por metro cuadrado constantes en el escrito presentado por los propietarios.