Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 25 de abril del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día y al conocer la petición presentada por las señoras FRANCISCA TUQUIÑAGUI Y ROSA MARIA BACULIMA, mediante la cual solicitan se proceda a la reliquidación de la indemnización que les corresponde; resolvió acoger el contenido de los informes presentados por Asesoría Jurídica y la SEGEPLAN, los mismos que en lo pertinente dice:
ANTECEDENTES:
Mediante escritura otorgada ante el Notario Octavo del Cantón Cuenca, Doctor Homero Moscoso Jaramillo, el 15 de diciembre de 1995, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 358 del Registro de la Propiedad No. 1, el 12 de enero de 1996, los cónyuges señores Juan María Tuquiñagui Arpi y Rosa María Baculima, cedieron a favor de la I. Municipalidad de Cuenca el área de terreno de la cabida de 1.192 m2 que correspondieron al ciento por ciento de la propiedad; para la construcción del distribuidor de tráfico de la intersección de las Av. 12 de Octubre y Av. Isabel La Católica.
Conforme lo determinaba el artículo 249, numeral 3, literal c) de la Ley de Régimen Municipal, correspondía a la I. Municipalidad el imponer gratuitamente la cesión de terrenos en los que se han de ejecutar obras municipales, en hasta un 50% de la superficie total.
Para mayor abundamiento se transcribe la norma citada, que para la fecha de aprobación de la lotización se encontraba plenamente vigente: Art. 249, numeral 3), “... literal c): Cuando se trate de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización según las Ordenanzas correspondientes, en los cuales el respectivo municipio, sea directamente, sea a través de urbanizador, o empresa particular o pública, fuera de construir vías, obras de urbanización, pavimentación, espacios verdes, etc.; el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no solo el cinco por ciento sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar dichas obras, siempre que la misma no exceda del 50% de la superficie lotizable...”
A la fecha en la que se aprobó la indemnización y la correspondiente suscripción de la escritura de compensación, el artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal estuvo vigente en todos sus acápites, no requiriéndose trámite alguno de expropiación, pues este trata de otra figura jurídica y que mal puede aplicarse cuando se ha considerado para este caso la aplicación expresa del artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal.
El exceso de 50% de afectación ha sido compensado por parte de la Ilustre Municipalidad con la entrega de tres lotes de terreno, así como dinero en efectivo; esto fue aprobado el 29 de junio de 1995, por el Ilustre Concejo Cantonal, demostrando que se les ha reconocido de esta forma los derechos que les asistía, con lo que quedó finiquitado este asunto.
RESOLUCION:
De acuerdo a las consideraciones anotadas y en razón del tiempo transcurrido desde que operó la transferencia de dominio de las áreas de terreno a favor de la Ilustre Municipalidad, esto es desde el año de 1996; se niega la reclamación planteada, negativa que se sustenta en que la I. Municipalidad ha actuado con estricto apego a lo determinado en el artículo 249, numeral tres, literal c) de la Ley de Régimen Municipal y en el artículo 2415, inciso primero del Código Civil, en relación con el artícul