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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación presentada por el Sr. Ing. CARLOS EDUARDO CASTILLO GUERRERO, en su calidad de Representante Legal de ADHEPLAST S.A.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
2331
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria, realizada el día jueves 19 de abril del 2007, al conocer el punto 4 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación presentada por su persona, en su calidad de Representante Legal de ADHEPLAST S.A., la Corporación Edilicia, acoge el informe N.916 de fecha 10 de abril del 2007, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, constante en los siguientes términos: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El señor Ing. Carlos Eduardo Castillo Guerrero, en su calidad de Representante Legal de ADHEPLAST S.A., ha sido juzgado por suponérsele infractor del Art. 149 literales a y j de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 21 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, Art. 25 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano. SEGUNDO.- El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al Señor Ing. Carlos Eduardo Castillo Guerrero, en su calidad de Representante Legal de ADHEPLAST S.A., contraventor de las disposiciones constantes en el Art. 149 literales a y j de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Art. 21 de la Ordenanza Sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca; y, Art. 25 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, en consecuencia responsable del funcionamiento indebido de la Fábrica ADHEPLAST, sin que se haya sometido a la respectiva auditoria ambiental. Ha dispuesto que en el término de 15 días solicite a la Comisión de Gestión Ambiental los términos de referencia para la ejecución de la Auditoría Ambiental y se continúe con el trámite correspondiente, bajo prevenciones de clausura. TERCERA.- De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido. CONSIDERACIONES: PRIMERA.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDA.- Mediante oficio N. 0923 DCM del 18 de abril del 2006, suscrito por el señor Director de Control Municipal (e) recibido en la Comisaría de Sanidad Higiene y Medio Ambiente con fecha 8 de abril del 2006, se ha puesto en conocimiento del señor Comisario de Sanidad Higiene y Medio Ambiente, la presunta infracción que ha motivado la presente acción; a dicho oficio se ha adjuntado un documento suscrito por el Director Ejecutivo de la C.G.A, que da cuenta de las gestiones realizadas por la Dependencia a su cargo, en torno a la situación de la fábrica ADHEPLAST. TERCERA.- Con providencia de fecha 19 de abril de 2006, a las 10h30, el señor Comisario avoca conocimiento del juzgamiento, disponiendo se cuente con el infractor y señalando fecha en que se ha de llevar a cabo la audiencia respectiva. CUARTA.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho “Que solicito se adjunte al expediente los documentos que en dos fojas este momento le presento y que dicen relación con el permiso de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Cuenca del año 2006 y el permiso sanitario Municipal del año 2006, para mi representada la empresa ADHEPLAST S.A. permisos que se concedieron luego de realizar las inspecciones respectivas que determinaron el cumplimiento de las normativas para el funcionamiento industrial y de los demás requisitos legales. Además debo indicar, que en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa ADHEPLAST S.A., en ningún momento he sido notificado con disposición alguna de sometimiento de proceso de auditoría ambiental, conforme consta en este proceso, pues el mismo Ing. Juan Leonardo Espinoza, Director Ejecutivo de la Comisión de Gestión Ambiental, en el numeral 3 de su listado de acciones desarrolladas, en atención a las denuncias presentadas por emisiones contaminantes en el sector del Parque Industrial, fábrica ADHEPLAST indica “3 Con fecha 9 de febrero del 2001 mediante oficio N. 044, el Director de la C.G.A. Notifica al Ing. Germán Cortazar Gerente de Adheplast, sobre la obligatoriedad de que dicha fábrica sea sometida a un proceso de auditoría ambiental y se remite a los términos de referencia para la realización de dicho estudio. Lamentablemente este proceso no tubo continuidad”. Puntualizo que soy Gerente de Adheplast por un lapso mayor a doce años, por todo lo expuesto, con la misma documentación de la Ilustre Municipalidad, esto es con el permiso sanitario, con el documento remitido por el Director Ejecutivo de la Comisión de Gestión Ambiental y el Permiso de Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, demuestro de la improcedencia de este juzgamiento, debiendo su autoridad declarar sin lugar esta causa por inexistencia de infracción y disponer el archivo de la misma...” QUINTA.- La ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, establece: en el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. El Art. 25 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, dispone que todos los usos de suelo, independientemente de su localización en el territorio cantonal, pueden en cualquier tiempo ser sujetos de diagnóstico y auditoría ambiental. A su vez el Art. 149 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus literales a) y j) señala las obligaciones de la Municipalidad en relación con la higiene y asistencia social en el cantón Cuenca. RESOLUCIÓN Por las consideraciones expuestas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, RESUELVE, ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es, por considerar al recurrente responsable del funcionamiento indebido de la Fábrica ADHEPLAST, por no haberse sometido a la respectiva Auditoría Ambiental, disponer que en el término de 15 días solicite a la Comisión de Gestión Ambiental los términos de referencia para la ejecución de la Auditoría Ambiental y se continúe con el trámite correspondiente, bajo prevenciones de clausura.