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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre el contenido de los informes emitidos por Sindicatura Municipal y la Dirección Financiera, relacionados con la emisión de un título de crédito en contra del Arq. FERNANDO CORDERO CUEVA y el Dr. TARQUINO ORELLANA SERRA

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR FINANCIERO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2330
En sesión extraordinaria del I. Concejo Cantonal del día jueves 19 de abril de 2007, conoció, dentro del punto 3 del orden del día, los informes presentados por los señores Procurador Sindico Municipal (e) y Director Financiero; y que tienen que ver con el análisis del oficio No. 16500 DIRES-S, suscrito por la Doctora Marcia Flores Ruata, Secretaria de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, sobre la emisión de un título de crédito en contra del Arq. FERNANDO CORDERO CUEVA y el Dr. TARQUINO ORELLANA SERRANO, ex Funcionarios Municipales; para resolver se considera: ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio No. 16500 DIRES-S, suscrito por la Doctora Marcia Flores Ruata, Secretaria de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, enviado al Señor Alcalde, se remite copia certificada de la resolución No. 3955, del 28 de Junio de 2001, suscrita por el Doctor Genaro Peña Ugalde, Subcontralor General del Estado, resolución que textualmente dice: “…I. Desvanecer por una parte y confirmar por otra la glosa solidaria confirmada mediante resolución 3012 de 27 de octubre del 2000, en un valor total de S/ 328´544.928, del cual se desvanece S/ 86´546.000, quedando confirmada la diferencia de S/ 241´998.928, en contra del Arq. Fernando Cordero Cueva y Doctor Tarquino Orellana Serrano, alcalde y procurador síndico, respectivamente, del Municipio de Cuenca. II. Remitir copia certificada de la presente resolución al Concejo Municipal de Cuenca, a fin de que se sirva disponer lo siguiente: 1. Se deje sin efecto el título de crédito solidario de S/ 328´544.928, en contra de los señores Fernando Cordero Cueva y Tarquino Orellana Serrano. 2. Emitir un nuevo título de crédito solidario por la cantidad de S/ 241´998.928, en contra de los señores Fernando Cordero Cueva y Tarquino Orellana Serrano. Título de crédito que será recaudado de conformidad con lo establecido en los Arts. 337 reformado, Capítulo V del Suplemento del Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, y 381 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. El funcionario ejecutor dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación que al efecto se le haga, comunicará a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, sobre la emisión del título de crédito en referencia, con especificación de número y fecha del mismo, según lo establece el inciso segundo del Art. 32 del Reglamento de Responsabilidades.” Igualmente se remite copia de la sentencia dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro del Recurso de Casación, solicitado por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva y el Doctor Tarquino Orellana Serrano; sentencia que rechaza la demanda, y que es pronunciada el 19 de Diciembre de 2006; las 16h30. 2.- Mediante oficio No. 1970 del 3 de Abril de 2007, por disposición del Señor Alcalde, se requiere informe del Señor Procurador Síndico Municipal, quien mediante oficio No. 888 del 4 de Abril de 2007, en su parte fundamental dice: “De acuerdo con la resolución adjunta corresponde al I. Concejo dejar sin efecto el título de crédito emitido inicialmente en contra de los mencionados señores ex Funcionarios Municipales y disponer la emisión de un nuevo título de crédito solidario en contra de los señores arquitecto Fernando Cordero Cueva y Dr. Tarquino Orellana Serrano, ex Alcalde de Cuenca y ex Procurador Síndico Municipal en su orden, por la cantidad que en dicha resolución se determina y al funcionario ejecutor, dentro del plazo de 30 días de la notificación que se haga, comunicar a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, sobre la emisión del título de crédito, con especificación del número y fecha del mismo.” 3.- Los señores Arquitecto Fernando Cordero Cueva y Doctor Tarquino Orellana Serrano, mediante escrito fechado 10 de Abril del año en curso e ingresado con trámite No. 53406, el 11 de Abril del año en curso, a las 10h15, haciéndose eco de la comunicación remitida por la Contraloría General del Estado, que hace conocer la resolución No. 003955, de 28 de Junio del año 2001, manifiestan sus observaciones en el hecho y en el derecho, para solicitar finalmente se declaren como inexistentes las glosas determinadas. Mediante oficio No. 2147 del mismo día, por disposición del Señor Alcalde, se requiere a los Señores Procurador Síndico y Director Financiero de la I. Municipalidad, emitan su informe en relación al escrito antes referido 4.- En sesión del miércoles 11 de Abril de 2007, el I. Concejo Cantonal, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el oficio No. 888 del 4 de Abril de 2007, antes referido, resolvió “suspender el tratamiento de este punto y enviar el trámite a las direcciones a su cargo, para que con sus informes y contando con más elementos de juicio, se tome la resolución respectiva, en una próxima sesión de Concejo.” 5.- Mediante oficio No. 2162 del 13 de Abril de 2007, se requiere a los Señores Procurador Síndico Municipal y Director Financiero, un informe atinente a la resolución tomada. Los funcionarios mencionados emiten sus informes por separado, y constantes en los oficios No. 955 y 976-DF, del Procurador Síndico Municipal (e) y Director Financiero, respectivamente. CONSIDERACIONES El I. Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de Abril de 2007, al tratar el punto 3 del orden del día, conoció el contenido de los informes detallados, y específicamente, el de Sindicatura Municipal. Primero.- El documento que ha sido sometido a conocimiento del I. Concejo Cantonal, se trata de una resolución emitida por el máximo Organismo de Control del Estado, en cuya parte dispositiva se ha ordenado remitir copia certificada de la misma, al Concejo Municipal de Cuenca, a efectos de que disponga el cumplimiento de varias diligencias. Segundo.- De lo anotado se desprende que a la Corporación Edilicia le corresponde únicamente, disponer la ejecución de lo resuelto a través de las instancias administrativas correspondientes, sin que le sea posible entrar al análisis del contenido de la referida resolución confirmatoria de glosa emitida por la Contraloría General del Estado, signada con el N. 3955 de fecha 28 de junio del 2001, cuya impugnación ha sido rechazada en casación, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ejecución para cuyo efecto deberá tenerse presente las disposiciones citadas en la resolución de marras, concretamente los Art. 337 reformado y 381 de la LOAFYC, en relación con el actual Art. 57 No. 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. RESOLUCIÓN Tomando en cuenta los considerandos precedentes, el I. Concejo Cantonal, resuelve por unanimidad: Acoger en su integridad, el informe emitido por el Doctor Santiago Coello Moreno, Procurador Síndico Encargado, constante en oficio No. 955 del 17 de Abril de 2007; en consecuencia, a la Corporación Edilicia le corresponde únicamente disponer la ejecución de lo resuelto por la Contraloría General del Estado, a través, de las instancias administrativas de la I. Municipalidad; rechazando en consecuencia el escrito que se ha presentado al respecto por los ex funcionarios municipales, Arquitecto Fernando Cordero Cueva y Doctor Tarquino Orellana Serrano.