Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2706
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de mayo del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, tomando en cuenta el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio 946, de fecha 28 de abril del 2006, relacionado con el recurso de apelación planteado por el Ing. GERMAN TORRES LEON; resolvió:
El recurso de apelación se lo deduce para ante el “superior”, en este caso el H. Consejo Provincial, por lo que al no haberse cumplido con el requisito determinado en el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, que previamente el reclamo se lo proponga ante el propio Concejo Cantonal y luego, en caso de no ser resuelto en el plazo fijado, de negativa o ratificación de la resolución que se impugna, se interponga la apelación para ante el Superior (H. Consejo Provincial), el mismo resulta improcedente.
En razón de lo expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal niega la apelación interpuesta.