Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2705
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de mayo del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, tomando en cuenta el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio 934, de fecha 26 de abril del 2006, relacionado con la apelación y nulidad que conjuntamente se ha interpuesto por la Sra. MARIA JULIA ISABEL MARIN LOPEZ, dentro del juzgamiento seguido en su contra por haber colocado un cerramiento sin los respectivos permisos; resolvió:
Del proceso se desprende que pese a haber señalado casilla judicial la accionada previamente a la diligencia en que se recibe la causa a prueba, no ha sido notificada con la apertura de dicha estación procesal, a más de ello, el Comisario ha dictado su resolución, sin previamente declarar concluido el término de prueba y solicitado autos para emitir sentencia. Lo anotado, a no dudarlo implica una seria violación a las normas del debido proceso y en efecto, deriva en una situación de iniquidad que genera inequívocamente un estado de indefensión en la accionada, que contraviene las disposiciones inherentes al debido proceso y la seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política de la República.
Por otra parte, el Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda “Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;...”; a su vez, el C. de P. Penal, en su Disposición General Segunda dice: “en lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”; y, el Art. 1067 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa ...”
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la audiencia en que se ha recibido la causa a prueba, inclusive.