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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. JORGE ROMAN SEGARRA TENORIO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por mantener una bodega de materiales de construcción. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
comisario higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
2517
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de abril del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JORGE ROMAN SEGARRA TENORIO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por mantener en el predio de su propiedad, una bodega de materiales de construcción; tomando en cuenta el informe emitido por el Sr. Procurador Sindico, constante en oficio No. 881 de fecha 20 de abril del 2006, resolvió: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por el In. Julio Cadme Parra, funcionario de Higiene y Medio Ambiente pone de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Sr. Jorge Román Segarra Tenorio, ha comparecido a la audiencia respectiva, con su abogado, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción comedita, ha manifestado que “niego los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, la denuncia es improcedente por falta de personería, la denuncia es falsa y temeraria, que autorizo mi defensa a la Dra. María Güilcaso Maldonado, para que con su firma presente cuanto escrito sea necesario en el presente trámite y señalo la casilla judicial No. 217 para notificaciones. Señor comisario solicito que se adjunte al trámite el escrito que en este momento presento en el que me doy por legalmente citado y expongo mis fundamentos con respecto al presente trámite al igual que autorizo mi defensa a la Dra. María Güilcaso M. CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, presentando el accionado la siguiente documentación: 1. Declaración Jurada otorgada por Jorge Román Segarra Tenorio, en la cual declara “que no es dueño de un bien inmueble esquinero ubicado en la ciudadela Simón Bolívar, calle Ayabamba y calle sin nombre. 2.- Oficio firmado por moradores de la ciudadela Simón Bolívar, en el cual manifiestan “que en nada perjudica al barrio...” 3.- Copia notariada de escritura pública del inmueble ubicado en la ciudadela Simón Bolívar. Con los documentos antes mencionados, el supuesto infractor lo que pretende es justificar que el no es dueño del predio en el cual funciona la bodega de materiales de construcción. Cabe indicar que pese a las pruebas aportadas en el presente juzgamiento el supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del Sr. Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 3, 14 y 25 literal d) de la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca y la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el plan de ordenamiento Territorial del Cantón cuenca: Determinaciones para el uso y Ocupación del Suelo Urbano. El Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Sanidad Higiene y Medio Ambiente; esto es, la inmediata clausura de la bodega de materiales de construcción. Además se impone una multa, que en atención a la infracción cometida, concuerda con la impuesta por el señor Comisario, en el monto de diez dólares con treinta centavos ($ 10.30)