Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2413
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de abril del 2006, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el reclamo efectuado por los señores JOSE AGUSTIN PINOS MOGROVEJO Y TERESA PINOS MOGROVEJO, tendente a conseguir se levante la afección que a efectos de la planificación del sector, soporta el predio de su propiedad, ubicado con frente a la Av. González Suárez y General Artigas, parroquia Monay; la Corporación Edilicia resolvió negar la petición, en base a los fundamentos de hecho constantes en el informe conjunto suscrito por los Señores: Procurador Sindico Municipal y Director de la SEGEPLAN, el mismo que en lo principal dice:
El predio de los reclamantes ha sido afectado por la planificación municipal según consta del Plan de Actuación Urbanística No. 37, conforme consta de los archivos de la Dirección de control Municipal, para el establecimiento del trazado de vías y reservas de equipamiento para áreas verdes.
El I. Concejo cantonal en sesión celebrada el 12 de junio de 1986, conoció el informe contenido en el Acta de la Comisión de Urbanismo del día miércoles 4 de junio del mismo año, relacionado con solicitudes suscritas por los moradores del sector de Monay, Específicamente se indica que en los terrenos de los señores Gabriel Pinos se realiza un corrimiento de la calle General Artigas, y en forma complementaria se reduce la sección de la calle Emiliano Zapata, respetando la lateral sur de la vía; a la vez se replanifica el Parque “La Espera”, definiendo dicha área con una calle peatonal.
Con este planteamiento la afección que era del 100% sobre los terrenos del señor Gabriel Pinos (hoy herederos) se redujo a menos del 50% del área total del predio, por cuanto conforme consta del plano aprobado por el I. Concejo Cantonal (12 de junio de 1986) el área total alcanza a los 9.424,00 m2 levantándose la afectación de un área de 4.815 m2 correspondiente al 51.10 % y manteniéndose la afectación para obras de carácter municipal un área de 4.608,22 m2 correspondiente al 48.901% en estricto cumplimiento a lo determinado en el artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, cuyos acápites se encontraban en plena vigencia a la fecha de aprobación de la planificación municipal, disposiciones que se cumplieron por parte de la Municipalidad, no existiendo bajo ninguna consideración violación a disposición constitucional alguna ni atentatorio a sus derechos, pues consta de todos los trámites municipales que más bien se ha levantado más del 50% de la afectación total que pesaba sobre dichos terrenos.
Si bien la planificación municipal ha previsto la conformación del sistema de parques lineales de la ciudad, es evidente que persiste un déficit de espacios verdes recreacionales en el sector, debido a las altas densidades poblacionales.
Por las consideraciones anotas, no es factible atender el pedido de levantamiento de afectación, pues las actuaciones municipales se las ha efectuado con estricto apego a las normas municipales vigentes a la época de la afectación del inmueble.


