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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el informe conjunto emitido por la SEGEPLAN y Asesoría Jurídica, relacionado con la ratificación de la resolución adoptada y la petición para que se deje sin efecto la afectación declarada al predio “TRES DE NOVIEMBRE

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2256
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el lunes 10 de abril del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la ratificación de la resolución adoptada y la petición para que se deje sin efecto la afectación declarada al predio “TRES DE NOVIEMBRE”, resolvió acoger el informe conjunto suscrito por ustedes; consecuentemente, se aprueba: ... El terreno materia del presente conflicto según los planos de implantación del Conjunto Habitacional Tres de Noviembre, aprobados por el I. Concejo Cantonal el 14 de febrero de 1969, determina una reserva para la construcción de teatro. Luego de realizada la inspección al sitio de observó que en el terreno antes indicado no se ha efectuado construcción alguna relativa a la edificación del teatro, siendo el terreno al momento utilizado por parte de la población del sector como un espacio de recreación en determinadas horas del día, fundamentalmente por estudiantes de planteles educativos del sector. Por las características del predio existen ciertos espacios que en horas del día y la noche son utilizados por personas desaprensivas que ocasionan molestias a los moradores de toda la zona, con lo que disminuye la seguridad e higiene del sector. El predio que ha sido objeto de afectación por parte de la I. Municipalidad de Cuenca en sesión de fecha 28 de julio de 2004, pertenece en exclusividad al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La afectación resuelta por la Corporación Edilicia, no tienen respaldo legal, por disposición expresa del artículo 64 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que en el primer caso prohibe la utilización de los bienes o aplicar cualquier ingreso municipal a objetos distintos del servicio público o de los fines a que están destinados, y en el segundo prohibe ceder gratuitamente por ningún concepto o donar obras, construcciones o bienes destinados al uso general de los vecinos. Así mismo es expreso lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuarto de la Constitución Política del Estado que dispone: “ Los fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado, y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ninguna Institución del Estado podrá intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio”. Dadas las características del Conjunto Habitacional proyectadas por el IESS, el mismo que presenta altas densidades de vivienda, consideramos que de efectuarse al algún proyector por parte de esta Institución deberá contemplar a más de la áreas requeridas para dicho proyecto los espacios que permitan satisfacer las necesidades de la totalidad del Conjunto Habitacional.... Por las consideraciones expuestas el Ilustre Concejo Cantonal revoca la resolución de afectación del predio de propiedad del IESS, tomada en sesión de fecha 28 de julio de 2004, al amparo de lo determinado en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Régimen Municipal; sin embargo de lo anotado, los moradores de los Multifamiliares Tres de Noviembre, así como los del IESS por ser condueños de áreas involucradas en el Condominio, deben ejecutar conforme la ordenanza respectiva y de acuerdo a las normas de carácter técnico vigentes, las obras de cerramiento del Conjunto Habitacional, de tal forma que se eviten la serie de inconvenientes que aquejan a todos los habitantes del manzano, aclarando que el proyecto deberá someterse a la aprobación de la SEGEPLAN...”