Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO; CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2254
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día lunes 10 de abril del 2006, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. MARGARITA VEGA VINTIMILLA, resolvió acoger el informe del Señor Procurador Sindico, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar.
SEGUNDO.- La prueba aportada por la accionada, da cuenta de las autorizaciones concedidas por la Comisión de Gestión Ambiental, para la realización del relleno, pero en ellas obran con precisión los términos en los que se han de realizar tales trabajos; mismos, que según se desprende del informe técnico emitido por la C.G.A. mediante oficio No. 0083 de fecha 15 de abril del 2005 suscrito por el Ing. Juan Leonardo Espinoza, Director Ejecutivo de la CGA, no se han acatado pues se han incumplido las determinaciones exigidas para la autorización del relleno, ya que el mismo se ha realizado sin dejar la margen de protección de 50mts.; y, que debido a la ejecución de dichas obras, se ha alterado la margen derecha del río Cuenca, provocando en su margen izquierda socavamiento y erosión a la altura del Colegio Las Cumbres.
Por otra parte, en la diligencia de inspección realizada por la Comisaría, únicamente se ha determinado la existencia del relleno, sin que- a decir del señor Comisario, sea posible determinar si se rellenó más allá de la rivera del Río Cuenca, debiendo determinar esto un perito. Al respecto, es preciso anotar que el informe constante del antes referido oficio suscrito por el señor Director Ejecutivo de la C.G.A.; es eminentemente técnico y en consecuencia es suficiente para determinar los pormenores inherentes a la infracción material del presente juzgamiento.
En vista de que la situación analizada constituye una violación a las disposiciones constantes en el literal d) del Art. 252 y Art. 267 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Ilustre Concejo Cantonal confirma la resolución subida en grado, en el sentido de que es procedente ordenar el inmediato retiro del material de relleno indebidamente colocado; hasta el límite de la margen natural del Río Cuenca, adicionando a la resolución del señor Comisario que dicha obra se deberá realizar en el término de quince días, bajo prevenciones que de no hacerlo, la resolución será ejecutada por una cuadrilla de Obras Públicas Municipales, y los costos serán imputados a la infractora con más el 30% de recargo; ello, no obstante la imposición de la multa, fijada por el sector Comisario en atención a lo prescrito por el Art. 261 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ($550,00), suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del Cantón...”