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Resoluciones

15. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. José Tapia Novillo, Gerente de la Compañía TOURS EJECUTIV S.A “COTOEJSA”, relacionado con la suspensión de la operación de la flota vehicular. Se conocerá el informe conjunto de Asesoría

Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
6889
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 26 de octubre del 2005, al tratar el punto 15 del Orden del Día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. José Tapia Novillo, Gerente de la Compañía TOURS EJECUTIV S.A “COTOEJSA”, relacionado con la suspensión de la operación de la flota vehicular, resolvió acoger por unanimidad el informe conjunto del Señor Procurador Sindico Municipal y el señor Director de la Unidad de Tránsito Municipal, que textualmente dice: “ PRIMERO.- La apelación ha sido presentada dentro del plazo establecido por la ley. SEGUNDO.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal, contempla en el Art. 138 que: Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por un Ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación. Cuando la apelación se origine en la violación de preceptos constitucionales, el que por ordenanzas o resoluciones de la Municipalidad se creyere perjudicado, podrá acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, el que resolverá la reclamación dentro del término de treinta días de haberla recibido. Por lo expuesto somos del criterio que por ser orgánica la norma citada, es la aplicable, por lo tanto no es procedente conceder el recurso de apelación solicitada para ante el Consejo Nacional de Tránsito, debiendo el I. Concejo Cantonal ratificarse en la resolución dictada en fecha 3 de agosto del 2005 y negar la apelación interpuesta” Hágase saber.