Fecha de sesión
Orden
19
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2379
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de abril del 2005, al tratar el punto 19 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. FERNANDO ESTEBAN TORAL CALLE, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber destruido la estructura de follaje de los árboles ubicados en el parterre central de la Av. de las Américas y calle Luis Moscoco; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en sus consideraciones dice:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbanístico y de la SEGEPLAN, pone de manifiesto que la destrucción de la vegetación materia del presente juzgamiento, transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos; y, particularmente el contenido del permiso otorgado por la Municipalidad de Cuenca, para el emplazamiento de la referida valla publicitaria.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Sr. Toral, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa LAROT PRINT CIA. LTDA. ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando “Que cuando solicité la autorización para colocar la publicidad en la Av. de las Américas y Luis Moscoso Vega, y en la inspección que se realizó con un funcionario municipal y previo el permiso, la ramas de los árboles no estaban muy desarrollados, como el proceso de colocación de la valla tomó algún tiempo y una vez colocada la publicidad que se quería anunciar no tenía la visibilidad suficiente, por lo que mi cliente que contrató mis servicios reclamaba constantemente en el sentido de que no se veía la publicidad por lo que los árboles tapaban. Hace aproximadamente un mes y medio y con el asesoramiento de un profesional agrónomo quien con conocimiento realizó la poda de los tres árboles, previamente el profesional me garantizó que no se causaría la muerte de los árboles y que retoñaran, como así lo está ocurriendo, ya que se puede observar que están con rebrotes y que el árbol no sufrirá deterioro alguno. Que pido las debidas disculpas a la Municipalidad por esta actuación que se la realizó sin el menor ánimo de causar daños a la naturaleza, y si es necesario sembrar otras plantas lo haré con todo gusto debiendo ustedes indicarme el lugar y la fecha”.
CUARTO.- A fojas 13, 14 y 15 de autos, obran el acta y fotografías realizadas en la diligencia de inspección ocular realizada por la Comisaría de Sanidad e Higiene Municipal, que dan fe de la veracidad del informe técnico así como en suma, de la comisión de la infracción.
Por las consideraciones expuestas, por haberse contravenido las disposiciones constantes del Art. 30 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior, en el Cantón Cuenca – Codificada, en relación con el contenido de la autorización conferida por la I. Municipalidad de Cuenca a la empresa “LAROT PRINT CIA. LTDA.” para la colocación de la valla en cuestión, con base a lo establecido en el Art. 19 de la referida Ordenanza, se acepta parcialmente el recurso interpuesto, esto es, ratificar en lo principal la resolución del Señor Comisario de Sanidad e Higiene Municipal, en cuento a que en efecto se debe declarar que el Sr. Toral, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa es responsable de la contravención materia del presente juzgamiento, consecuentemente ha de imponérsele la multa de $ 215,12 sin embargo, la resolución debe ser revocada en cuanto a que el valor de la multa deberá ser efectivizado directamente a través de la ejecución de la garantía, y por otra parte en atención a las características de la infracción, es decir por cuanto no se ha dado la destrucción sino la poda de los árboles en cuestión, los cuales han retoñado según obra de las constancias procesales, el retiro de la licencia expedida por la Municipalidad para la colocación de la valla de marras. La Corporación Edilicia advierte al infractor que en caso de reincidencia se procederá al retiro de las respectivas licencias.