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Resoluciones

13. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. RAFAEL ROMULO SANCHEZ PESANTEZ, al tramite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido una vivienda dentro de una quebrada en el sector de El Arenal Alto, sin contar con l

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO//DR. CRISTIAN PEÑAFIEL
Fecha de Oficio
Número de oficio
1629
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 23 de marzo del 2005, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. RAFAEL ROMULO SANCHEZ PESANTEZ, al tramite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido una vivienda dentro de una quebrada en el sector de El Arenal Alto, sin contar con los permisos respectivos; resolvió acoger y aprobar el informe presentado por Asesoría Jurídica, contenido en los siguientes considerandos: PRIMERO.- La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar. Se DEBE CONSIDERAR QUE EL Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbanas, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanza citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la imposición de multa y la demolición de la obra. Por la violación a las normas analizadas se confirma la resolución subida en grado, en el sentido de que es procedente ordenar: la inmediata demolición de la edificación materia del presente juzgamiento, misma que se cumplirá en el plazo máximo de treinta días luego de ejecutoriada la presente resolución, en caso de no acatarse aquello, dicha medida la practicará una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán exigidos al señor Sánchez Pesántez, con más el 30% de recargo. Además se le impone una multa de seiscientos dólares, suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal