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Resoluciones

2.- Conocimiento y Resolución en relación con las Resoluciones No. 77-DIR-2019-ANT y No. 081-DIR-2019-ANT de fechas 5 de octubre de 2019 y 9 de octubre de 2019 respectivamente, emitidas por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
PARA ACTAS

PARA ACTAS

El Concejo Municipal del cantón Cuenca en Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 11 de octubre de 2019, al tratar el punto 2 del Orden del Día, en relación con las Resoluciones  No. 77-DIR-2019-ANT y No. 081-DIR-2019-ANT de fechas 5 de octubre de 2019 y 9 de octubre de 2019 respectivamente, emitidas por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resuelve: “Adoptar la siguiente Resolución de acuerdo al siguiente texto:

RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LAS RESOLUCIONES  NO. 77-DIR-2019-ANT Y NO. 081-DIR-2019-ANT DE FECHAS 5 DE OCTUBRE DE 2019 Y 9 DE OCTUBRE DE 2019  RESPECTIVAMENTE, EMITIDAS POR EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL No. SG-0104-2019.

EL CONCEJO CATONAL DEL GAD MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:


Que, la administración pública actúa en base al principio de estricta legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la República que ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece: .- “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;

Que, el artículo 425 ibídem señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, la LOTTTS en el artículo 20.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: 11. Establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación;

Que, el artículo 30.5 de la norma antes indicada le da la competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: “Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, además de regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicios en su jurisdicción según los análisis técnicos de los costos reales de operación;

Que el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se refiera a la “Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente:

a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía: normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República;

  1. Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, este Código y las leyes que les correspondan, como consecuencia del proceso de descentralización;

  2. Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias, proyectos, planes, presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código;

La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho proceso en contra de la autoridad responsable.”

Que, el COOTAD en su artículo 55 expone: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

  2. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 566 del mismo cuerpo legal menciona: “Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.”;

Que, el artículo 130 del COOTAD manifiesta: Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, el Gad Municipal de Cuenca no ha incurrido en ninguna de las causales, tampoco se han cumplido  las condiciones establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para intervenir de manera temporal y subsidiaria la competencia, por el contrario el Gad de Cuenca sido reconocido por el manejo efectivo de la competencia en materia de tránsito.

Que, la resolución aclaratoria No. 0003-CNC-2014 señala: “artículo 3.- A los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales les corresponde fijar la tarifa de transporte terrestre, para lo cual implementarán, en ejercicio de su autonomía, los mecanismos que consideren necesarios para el cumplimiento irrestricto de la Constitución y la ley”.

Que, el Concejo Cantonal del cantón fijo la tarifa vigente para el transporte público urbano luego de acoger el Estudio de Costos Operativos del Servicio Público de Transporte desarrollado por la Universidad de Cuenca, mediante la aprobación de la Ordenanza que regula las condiciones para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte público de pasajeros de buses urbanos en el cantón Cuenca y su plan de renovación.

Que, mediante la aprobación de la ordenanza para la aplicación del sistema de recaudo en el transporte público dentro del cantón Cuenca, se estableció como único medio de pago en el servicio de transporte público urbano es la tarjeta electrónica y la obligatoriedad de su uso.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 883 de 01 de octubre de 2019, se dispone: “Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes términos: Artículo 2.- Sustitúyase el séptimo inciso del artículo l, por el siguiente: "El precio de venta en terminal para la Gasolina Súper, Extra, Extra con Etanol, Diésel Premium y Diésel 2 para el sector automotriz, será determinado en forma mensual por lo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización de la EP PETROECUADOR y los tributos que fueren aplicables. Los costos de las Gasolinas Extra y Extra con Etanol para el sector automotriz, será el resultado de la ponderación de los costos de EP PETROECUADOR de los dos productos. Los costos de Diésel Premium y Diésel 2 para el sector automotriz, será el resultado de la ponderación de los costos de EP PETROECUADOR de los dos productos.". De esta manera, se actualiza el precio del combustible Diésel, conforme a la realidad económica del país.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 884 de 03 de octubre de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 53 se establece: “Artículo l.- DECLÁRESE el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación, requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas.

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito en los pasados días expidió la Resolución 077-DIR-2019-ANT y la correspondiente reforma mediante Resolución 081- DIR-2019-ANT las mismas que tiene que ver con el establecimiento de tarifas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel nacional en el marco del Decreto Ejecutivo N° 883;

Que, el artículo 2 de la reformada Resolución 077-DIR-2019-ANT señala: “Artículo 2.- Intervenir parcialmente de forma excepcional, temporal y subsidiaria la competencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los 221 gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos del país, en la facultad de regulación local referente a la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en el ámbito intracantonal, en la modalidad de transporte urbano, de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector, facultad descentralizada en el artículo 17 numeral 7 de la Resolución 006-CNC-2012 (Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012).”

Que, el artículo 3 de la reformada Resolución 077-DIR-2019-ANT señala: “Artículo 3.- Asumir de forma parcial, temporal y subsidiaria por parte del gobierno central a través del ente técnico rector de la competencia que es la Agencia Nacional de Tránsito, la facultad de regulación para fijar las tarifas de transporte público en el ámbito intracantonal en la modalidad de transporte urbano, de conformidad con el artículo 157 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.”

Que, el artículo 4 de la reformada Resolución 077-DIR-2019-ANT señala: “Artículo 4.- Fijar un incremento de USD 0,10 a la tarifa vigente para cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, sin que el valor de la tarifa supere los USD 0,40, según sea el caso.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten también con sistemas de transporte masivo, podrán realizar un incremento adicional, bajo el concepto de integración intermodal, que permita garantizar un nivel de servicio adecuado, de acuerdo a los indicadores de cada GAD.

Para la tarifa de transporte comercial modalidad de taxi, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Metropolitanos en función a las competencias legales vigentes realizarán las actualizaciones pertinentes en el método de cálculo de asignación de tarifas considerando la variable combustible conforme los costos autorizados, según lo establece la Resolución No. 073-DIR-2014 “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS (TAXI CONVENCIONAL)”.

La tarifa preferencial para personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, niñas, niños y adolescentes, se mantendrá vigente.”

Que, dentro de cantón Cuenca, en julio del año 2018 se aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIÓN”, la misma que en su artículo 4 señala: “Sustento Tarifario. - Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecución del sistema integrado de transporte; y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal, fijar las tarifas correspondientes. Las tarifas garantizarán el equilibrio económico para la adecuada prestación del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integración y se basarán obligatoriamente en los estudios técnicos de los costos de operación, que se realizaren para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensación o subsidios.

No podrán establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios técnicos de costos de operación.”;

Que, Dentro de las citadas resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito, se pretende “asumir” de forma parcial, temporal y subsidiaria en nombre del Gobierno Central la facultad de regulación de las tarifas del transporte intracantonal, que es una competencia exclusiva del GAD Municipal de Cuenca, particular que lo hace sin que previamente se haya emitido por parte de dicho Ente el estudio con los sustentos, ya sean, técnicos, legales o económicos que determinen que el GAD Municipal haya sido deficiente en la ejecución o haya omitido acción alguna en el ejercicio constitucional de la competencia exclusiva que confiere la Carta Magna a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, es decir, que no ha demostrado lo que claramente manda el artículo 159 del COOTAD en su inciso final, peor aun cuando este Concejo Municipal no ha resuelto que se requiera del respaldo del Ente Nacional para tomar decisiones territoriales para las cuales el único Ente competente es este Concejo Municipal;

Que, en el caso del cantón Cuenca, las tarifas de Bus Urbano atraviesan por un proceso de cumplimiento de la renovación de la flota vehicular y de integración tarifaria entre los diferentes modos de transporte que están basados en un estudio de consultoría técnica realizado por la Empresa Pública de la Universidad de Cuenca, algo que no ha pasado en otras ciudades del país,

Que, la resolución 077-DIR-2019-ANT, pretende realizar un incremento tarifario general, que dista de los análisis técnicos que le corresponden a la realidad de cada cantón,

Que, el artículo 57 del COOTAD señala que: "Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;... "

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la intromisión en la autonomía del GAD Municipal de Cuenca por parte del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito y exhortar el respeto a un modelo nacional descentralizado constitucionalmente establecido.   

Artículo 2.- En ejercicio de la garantía de autonomía y en aplicación de las disposiciones constitucionales señaladas en los considerandos de la presente resolución, el Concejo Municipal ratifica que dentro del cantón Cuenca se mantendrán las tarifas que actualmente se encuentran vigentes y que han sido aprobadas de forma exclusiva de conformidad a sus competencia por parte del Legislativo Municipal, en lo que corresponde a todo el transporte terrestre intracantonal de buses urbanos y transporte comercial de taxis, por lo tanto no existirán modificaciones o incrementos tarifarios que no sean aquellos que resuelva el órgano competente local.

Artículo 3.- Solicitar a la EMOV EP para que, en coordinación con la Dirección de Gestión de Movilidad, realice el análisis sobre los impactos de orden técnico, económico y social de la promulgación del Decreto No. 883 y demás instrumentos legales emitidos por parte del Gobierno Nacional que son parte del conjunto de medidas económicas dentro de nuestro cantón, respecto del servicio de transporte público intracantonal de bus urbano. Informe que deberá contener las recomendaciones técnicas y legales para conocimiento del Concejo Cantonal.

Artículo 4.- Exhortar a las entidades de seguridad para que brinden las garantías necesarias a fin de  reestablecer  integralmente la prestación del servicio de transporte terrestre intracantonal de bus urbano  precautelando el derecho a la movilidad de la ciudadanía del cantón Cuenca, para lo cual la EMOV actuará de  conformidad a sus competencias.

Artículo 5.- Solicitar a la EMOV EP en el marco de sus competencias realice un estricto control del cobro de las tarifas vigentes en el cantón Cuenca, del uso de la tarjeta electrónica como único medio de pago y el taxímetro,  de conformidad a la presente resolución.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito y a las operadoras del servicio de transporte terrestre intracantonal de buses urbanos y comercial de taxis.
Dado y firmado en la ciudad de Cuenca en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los once días del mes de octubre de 2019

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri                   Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima

ALCALDE DE CUENCA                        VICEALCALDESA DE CUENCA

 

LOS CONCEJALES

 

Mgst. Iván Abril Mogrovejo                Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga

Mgst. Omar Álvarez Cisneros            Abg. Xavier Barrera Vidal

Dr. Gustavo Duche Sacaquirin          Mgst. José Fajardo Sánchez                

Sra. Paola Flores Jaramillo                Mgst. Fabián Ledesma Ayora

Ing. Daniel García Pineda                  PhD. Diego Morales Jadán

Abg. Roque Ordoñez Quezada         Arq. Pablo Burbano Serrano

Mgst. Andrés Ugalde Vásquez           PhD. Cristian Zamora Matute

 

Dr. Fernando Ordoñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Número de memo
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