PARA ACTAS
El Concejo Municipal del cantón Cuenca en Sesión Ordinaria celebrada el día martes 29 de octubre de 2019, al tratar el punto 5 del Orden del Día, sobre la propuesta de resolución del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, exigiendo al Gobierno Nacional que no se recentralicen ni concentren varias instituciones del Gobierno Nacional y del Estado Central presentes en Cuenca, resuelve: “Adoptar la siguiente Resolución de acuerdo al siguiente texto:
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, el artículo 3 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que es uno de los deberes primordiales del Estado:
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 manifiesta que: El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República determina que: El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República en su numeral 6 establece que: El régimen de desarrollo tendrá el siguiente objetivo:
Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
Que, el Art. 280 de la Constitución de la República, dispone: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, conforme al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen las siguientes finalidades de acuerdo a su artículo 106:
A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía.
Que, el Art. 83 del Código Orgánico Administrativo, bajo el título “DESCENTRALIZACIÓN”, a la letra dispone: “La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde la administración pública central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través del procedimiento previsto en la ley.” ; y, el Art 84 de la norma ib ídem, bajo el título “DESCONCENTRACIÓN”, dispone: “La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una vida”, en su Objetivo 7: “Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía”; en la “Política” 7.7 Democratizar la prestación de servicios públicos territorializados, sostenibles y efectivos, de manera equitativa e incluyente, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y poblaciones en situación de vulnerabilidad, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; así como en la meta a esta política, que a la letra dice: Aumentar el grado de consolidación institucional de las entidades de la función Ejecutiva a 2021.
Que, la opinión pública y los medios de comunicación han recogido información que da cuenta de procesos de recentralización de entidades que tenían establecida su sede en nuestro cantón y ahora estarían retornando a la ciudad de Quito, así como la falta de entrega de los recursos necesarios que por ley les corresponde a otras instituciones como es el caso de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay.
Que, el 31 de octubre del 2011 con resolución del Consejo de Judicatura de Transición No. 116-2011, se declaró a Cuenca como sede permanente de la Escuela de la Función Judicial, pese a lo cual esta dependencia se encuentra en un franco proceso de recentralización, como recoge una nota del diario El Mercurio con fecha 10 de junio del presente que citamos a continuación “En Cuenca, la Escuela de la Función Judicial tiene una oficina administrativa y una biblioteca que están en el edificio de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en las calles Mariscal Sucre y Luis Cordero. Mientras que en la capital del país, funciona la entidad con toda su estructura orgánica que consta de: Dirección, Consejo Directivo, Subdirección de Apoyo, Unidad Administrativa y Logística, Unidad Informática, Unidad de Editorial y Bibliotecas, Secretaría Académica. Una Subdirección de Formación Inicial y Admisión a la Carrera que tienen una Unidad de Formación Inicial Jurisdiccional y una Unidad de Formación Inicial de Órganos Autónomos y Auxiliares. Una Subdirección Académica y de Investigación con sus unidades de: Formación Continua, Capacitación y una Unidad de Investigación Jurídica. Asimismo, una Subdirección de Prácticas Pre profesionales con su Unidad de Administración de Prácticas Pre profesionales”.
Que, la Matriz Nacional de la Empresa Pública Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP corre el riesgo de ser trasladada a la ciudad de Quito lo que constituye un serio retroceso en la desconcentración de las Entidades que se encuentran actualmente en el cantón Cuenca, situación particular que es motivo de alta preocupación, en virtud de que, a través de las Unidades de Negocio de CELEC EP, en el austro se genera alrededor del 50% de la energía eléctrica del país, que por otra parte tiene el valor adicional de ser energía limpia y renovable.
El detalle de los proyectos hidroeléctricos a cargo de CELEC que funcionan en el Azuay son los que se anota a continuación:
-Proyecto Hidroeléctrico de Paute Integral:
Central Mazar
Cuenta con una reserva de agua de 31 kilómetros de extensión a partir de la presa de Mazar, donde se acumula un volumen máximo de 410 millones de metros cúbicos de agua y aporta con 170MW.
Central Molino
Esta segunda central aporta con 1.100 MW que representan el 33 % del total de la energía eléctrica que se produce en el país.
Central Sopladora
La central Sopladora corresponde a la tercera fase del complejo hidroeléctrico y tiene una capacidad instalada de 487MW de generación. Está ubicada en el kilómetro 150 de la vía Cuenca-Paute-Guarumales, aguas abajo de la central Molino.
-Proyecto Hidroeléctrico Minas – San Francisco:
Esta central hidroeléctrica cuenta con una capacidad de 275MW y se encuentra ubicada en la cuenca hidrográfica del río jubones.
Que, en el año 2010 se destinó a la zona 6 un helicóptero de reciente fabricación, mismo que actualmente ha sido retirado de esta plaza y no presta sus servicios en el territorio para el cual fue destinado inicialmente.
En la Asamblea Cantonal por la Seguridad de Cuenca, realizada el día viernes 19 de julio del presente año, se resolvió entre otros puntos, exigir el retorno de la unidad aeropolicial y el helicóptero al cantón Cuenca; así también el regreso de las unidades de élite y las unidades especializadas de la Policía Nacional que brindaban servicios hace pocos años atrás en el cantón Cuenca.
Que, con fecha 24 de junio del 2019 se expide el Acuerdo Interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019, a través del cual se expide “las Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central”, emitido por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo, en cuyo contenido se establece la eliminación de varias estructuras del Ejecutivo desconcentrado a nivel nacional. En las disposiciones transitorias segunda y quinta se establece lo siguiente:
Segunda.- En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este acuerdo, las entidades sujetas al ámbito de su aplicación, deberían realizar las acciones necesarias para implementar la reorganización de su presencia interinstitucional en territorio y homologar las estructuras de sus unidades desconcentradas y oficinas técnicas, conforme las directrices determinadas en el presente instrumento.
Como parte de dicho proceso, salvo las excepciones establecidas en la normativa de forma vigente, se finalizara de forma inmediata, observando el procedimiento establecido en la ley, los contratos de servicios ocasionales y los nombramientos provisionales; y, se suprimirán las partidas vacantes, incluyendo las que se generen por la terminación de nombramientos provisionales.
Quinta.- En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este acuerdo, las entidades sujetas al ámbito de aplicación, deberían eliminar las unidades desconcentradas zonales y/o distritales cuyas estructuras, a la fecha de expedición del presente acuerdo, no se encuentren implementadas de manera integral y no presten servicios, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente instrumento.
Que, en publicación de diario El Tiempo de la ciudad de Cuenca, de fecha 2 de julio de 2019, bajo el título de “Dudas por cambios en estructura del Ejecutivo (sic)”, textualmente se lee: “Cerca de 60 instituciones de Azuay, entre ellas ministerios, secretarías, oficinas técnicas y otras serán reorganizadas según el último decreto firmado por SENPLADES, PRESIDENTE y MINISTERIO DE FINANZAS.”
Que, Lo referido, sin duda alguna implica un debilitamiento de la necesaria presencia del Estado y en particular del gobierno nacional en el territorio; y, en el caso del cantón Cuenca un sensible obstáculo en cuanto se refiere a la atención oportuna eficiente y eficaz de las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.
RESUELVE:
PRIMERO. Exigimos al Gobierno Nacional que se realice las asignaciones de los recursos equitativamente a la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay, de manera permanente y oportuna conforme a lo previsto en los artículos 167 de la Ley Orgánica de Cultura; y, 140 del Reglamento a la referida Ley.
SEGUNDO. Conminar al Consejo Nacional de la Judicatura que se respete y cumpla lo previsto en la resolución No. 116-2011, a través de la cual se declaró a Cuenca como sede permanente de la Escuela de la Función Judicial, poniendo especial énfasis en la exigencia de que su funcionamiento en la ciudad se de en términos reales, es decir con presencia permanente de sus directivos y funcionarios, así como en cuanto a la gestión y tramitación de los asuntos de su competencia de manera desconcentrada.
TERCERO. Exhortar al Gobierno Nacional para que la Matriz de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, se mantenga en el cantón Cuenca; y además, realmente funcione en términos formales y operativos en el cantón, con presencia permanente de todos sus funcionarios y niveles jerárquicos.
CUARTO. Exigimos al Gobierno Nacional el retorno de la unidad aeropolicial y del helicóptero de la policía nacional al cantón Cuenca, a efectos de que brinde el servicio de apoyo a las gestiones de seguridad ciudadana conforme fue previsto en su momento por el Ministerio del Interior; así como, se disponga que de manera inmediata las unidades de elite y especializadas de la Policía Nacional se afinquen y tengan su plaza de operaciones en el cantón Cuenca, dejando constancia de que esta exigencia fue materia de resolución de la Asamblea Ciudadana de Seguridad celebrada el 19 de julio del 2019.
QUINTO. Exigir al Gobierno Nacional, que se respeten las estructuras y procesos desconcentrados para la toma de decisiones que a nivel de Ministerios y más Dependencias del Gobierno Central venían funcionando en el cantón Cuenca, llevando a cabo un verdadero proceso de descentralización y desconcentración que promueva y aliente el desarrollo regional y local, además de promover nuevos procesos de transferencia de competencias que territorialicen las políticas públicas, programas y proyectos en beneficio de los habitantes del cantón y la región.
SEXTO. Invitamos al Gobierno Nacional a sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta en el desarrollo de políticas que profundicen los procesos de desconcentración y transferencia de competencias, a efectos de dar cabal cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República sobre esta materia.
Envíese la presente resolución al señor Presidente de la República del Ecuador, Ministros y Secretarios de Estado, Asambleístas de la provincia del Azuay, al Pleno del Concejo Nacional de la Judicatura, así como a los altos representantes de las demás Funciones del Estado.
Publíquese la presente resolución en un diario de amplia circulación nacional, así como en uno de circulación local; en la página web del GAD Municipal de Cuenca y a través de las páginas Web de las entidades de la Corporación Municipal; y, por redes sociales.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca, a los 29 días del mes de octubre de 2019”.
Ing. Pedro Palacios Ullauri Arq. Pablo Burbano Serrano
ALCALDE DE CUENCA VICEALCALDE DE CUENCA
LOS CONCEJALES
Mgst. Iván Abril Mogrovejo Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga
Mgst. Omar Álvarez Cisneros Abg. Xavier Barrera Vidal
Dr. Gustavo Duche Sacaquirin Mgst. José Fajardo Sánchez
Sra. Paola Flores Jaramillo Mgst. Fabián Ledesma Ayora
Ing. Daniel García Pineda PhD. Diego Morales Jadán
Abg. Roque Ordoñez Quezada Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima
Mgst. Andrés Ugalde Vásquez PhD. Cristian Zamora Matute
Dr. Fernando Ordoñez Carpio
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA