Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día martes 19 de febrero de 2019, al tratar el punto 2 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 29 de enero de 2019, resolvió dar por conocida y aprobada la “PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DEL SR. PEDRO FABIÁN ASTUDILLO MOLINA, UBICADO EN LA PARROQUIA TARQUI”, de acuerdo a la explicación técnica expuesta en la sesión del Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:
Historial de trámites:
Certificado de afectación y licencia urbanística: 72649 de fecha 22/12/2019
Anteproyecto de Lotización: 1515 con fecha 25/09/2017
Proyecto de Lotización: 2543 registra 15/03/2018
Datos del predio:
Clave Catastral: 680140308
Propietario: Astudillo Molina Pedro Fabián
Parroquia: Tarqui
Sector de planeamiento:
Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Machangara, Tarqui, Jadan y Sidcay
Categoría de Ordenación:
La categoría de ordenación que especifica en la licencia Urbanística que el predio se emplaza en una zona catalogada como de Conservación y Producción (áreas Agropecuarias)
Obras de infraestructura básica.
Servicio de agua potable: NO (según licencia urbanística)
Servicio de alcantarillado: NO (según licencia urbanística)
La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:
Número de parcelas propuestas: 8 parcelas
Cabidas desde los 9012.60 m² hasta los 10026.94m².
Con este antecedente se informa los datos de la propuesta presentada:
DATOS DEL TERRENO | ( m² ) ÁREA |
| ( % ) ÁREA TOTAL |
área de afección | 0,00 | 0,00 | |
Área de afección por vías planificadas | 0,00 |
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Área de afección por equipamiento | 0,00 |
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área de restricciones | 72494,16 |
| 94,03 |
Área de protección por márgenes | 72008,09 |
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Área de restricción por limitaciones topográficas | 486,07 |
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Área de restricción por redes alta tensión | 0,00 |
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Área de restricción por limitaciones geológicas | 0,00 |
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Otras áreas de restricción | 0,00 |
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Área útil urbanizable del terreno | 4604,76 |
| 5,97 |
Área total del terreno | 77098,92 |
| 100,00% |
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DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO | ( m² ) ÁREA |
| ( % ) ÁREA TOTAL |
Área de parcelas | 75236,40 | 97,58 | |
área útil urbanizable lotes | 0,00 |
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área restringida para lotes o parcela | 75236,40 |
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Área de vías propuestas | 1862,52 |
| 2,42 |
área útil urbanizable para vías | 0,00 |
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área restringida para para vías | 1862,52 |
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Área de contribución comunitaria | 0,00 |
| 0,00 |
área útil urbanizable para contribución comunitaria | 0,00 |
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área restringida para contribución comunitaria | 0,00 |
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Área total propuesta | 77098,92 |
| 100,00 |
No se exige contribución comunitaria debida que el predio se localiza en la zona rural del cantón.
Cabe indicar que el presente fraccionamiento se despacha en función de lo que determina el certificado de afectación y licencia urbanística nro. 80960 y el oficio nro. DCM-3440-2016 y DCM-3726-2016 la cual especifica lo siguiente:
Se despacha en función a los oficios DCM-3440-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 y DCM-3726-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 firmados por el Arq. Carlos romeo Álvarez Hermida, Director General de Control municipal y dirigido al magister Michael García. El motivo para la cual realiza la solicitud de este certificado es exclusivamente para fraccionamiento y no para construcción, por tal razón no se emite las determinantes para vivienda. Según el PDOT en vigencia el predio se localiza dentro de dos categorías de ordenación, como se observa en el plano adjunto la gran mayoría del predio se localiza en nivel de uso: conservación, categoría: áreas de conservación de cauces de ríos, quebradas o cualquier curso de agua y laguna, en la cual está prohibido entre otras cosas la vivienda unifamiliar, conjuntos habitacionales, condominios y multifamiliares, y la otra categoría es el nivel de uso: producción categoría: áreas pecuarias. Además el predio presenta pendientes superiores al 30% en la cual no se podrá construir. En el predio se observa un reservorio del cual se deja un margen de protección de 10,00 metros a su alrededor. El predio se emplaza en una zona no planificada por lo que la i. municipalidad no se responsabiliza por afecciones futura