Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 14 de febrero de 2019, al tratar el punto 9 del Orden del Día, luego de conocer el oficio Nro. CU-0010-2019 de fecha 25 de enero de 2019, suscrito por la Arq. Fanny Ochoa Piña, Secretaria de la Comisión de Urbanismo; y el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 20 de noviembre de 2018, resolvió dar por conocido y aprobado el “FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA, DE LA PROPIEDAD DE, SEVILLA PEÑAFIEL SEGUNDO ÁNGEL, UBICADO EN LA PARROQUIA MOLLETURO”, de acuerdo a la explicación técnica expuesta en la sesión del Director de la Dirección General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:
Historial de trámites:
Certificado de afectación y licencia urbanística: 76009 de fecha 01 de marzo del 2017
Anteproyecto de Lotización: 1483 de fecha 12 de julio de 2017
Proyecto de Lotización: 2438 de fecha 20 de noviembre de 2017
Datos del predio:
Clave Catastral: 570830090
Propietario: Sevilla Peñafiel Segundo Ángel
Parroquia: Molleturo
Sector de planeamiento:
Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Tomebamba y Yanuncay
Categoría de Ordenación:
La categoría de ordenación que especifica en la licencia urbanística es área natural de protección y nivel de uso producción y áreas de aprovechamiento agrícola.
Obras de infraestructura básica.
Servicio de agua potable: SI (certificado de factibilidad de obras)
Servicio de alcantarillado: NO
La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:
DATOS DEL TERRENO | ( m² ) ÁREA |
| ( % ) ÁREA TOTAL |
área total del terreno | 185145.91 |
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área de afección | 0,00 |
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Área de afección por vías planificadas | 0,00 |
| 0,00% |
Área de afección por equipamiento | 0,00 |
| 0,00% |
área de restricciones | 0,00 |
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Área de protección por márgenes | 0,00 |
| 0,00% |
Área de restricción por limitaciones topográficas | 0,00 |
| 0,00% |
Área de restricción por redes alta tensión | 0,00 |
| 0,00% |
Área de restricción por limitaciones geológicas | 0,00 |
| 0,00% |
Otras áreas de restricción | 0,00 |
| 0,00% |
Área útil urbanizable del terreno | 185145,91 |
| 100,00% |
Área total del terreno | 185145,91 |
| 100,00% |
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DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO | (m² ) ÁREA |
| ( % ) ÁREA TOTAL |
Área de parcelas | 185145,91 |
| 100,00% |
Área de vías propuestas | 0,00 |
| 0,00% |
Área total propuesta | 185145,91 |
| 100,00% |
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ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL | ( m² ) ÁREA |
| ( % ) ÁREA TOTAL |
Área de vías propuestas | 0,00 |
| 0,00% |
Área total de contribución | 0,00 |
| 0,00% |
Número de parcelas propuestas: 3 parcelas
Cabidas desde los 14030.30 m² hasta los 91322.26m².
No se exige contribución comunitaria debida que el predio se localiza en la zona rural del cantón.
En base al Art. 470 del COOTAD en su inciso 1, se establece lo siguiente “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los lotes que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas”