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Resoluciones

6.- Continuación del conocimiento y resolución sobre la “PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE AUCAPIÑA VIÑANZACA MANUEL JESÚS, UBICADO EN LA PARROQUIA SININCAY”.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Doctor
Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Fecha de Oficio
Número de oficio
415

Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 14 de febrero de 2019, al tratar el punto 6 del Orden del Día, luego de conocer el oficio Nro. CU-0009-2019 de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por la Arq. Fanny Ochoa Piña, Secretaria de la Comisión de Urbanismo; y el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió dar por conocida y aprobada la “PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE AUCAPIÑA VIÑANZACA MANUEL JESÚS, UBICADO EN LA PARROQUIA SININCAY”, de acuerdo a la explicación técnica expuesta en la sesión del Director de la Dirección General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:       

Historial de trámites:

Certificado de afectación y licencia urbanística: 58342

Anteproyecto de Lotización: 1396

Proyecto de Lotización: 2235

 

Datos del predio:

Clave Catastral: 670480239

 

Propietario: Aucapiña Viñanzaca Manuel Jesús

Parroquia: Sinincay

 

Sector de planeamiento:

Sectores rurales con tendencia a la conformación de núcleos de población Número de pisos: 2

Área Lote mínimo:   750 m²

Longitud frente: 15.00 m

C.O.S.: no se especifica

Retiros: frontal: 5.00m, laterales: 3.00m y posterior: 3.00m

Categoría de Ordenación:

Categoría rural de Expansión Urbana cuyo uso principal es vivienda.

 

Obras de infraestructura básica.

Servicio de agua potable: SI (certificado de factibilidad de obras)

Servicio de alcantarillado: SI (certificado de factibilidad de obras)

La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:

DATOS DEL TERRENO

( m² ) ÁREA

 

( % ) ÁREA TOTAL

Área útil urbanizable del terreno

4596,39

 

40,28%

Área de protección por márgenes

2507,52

 

21,98%

Área de afección por vías planificadas

0,00

 

0,00%

Área de afección por equipamiento

0,00

 

0,00%

Área de restricción por limitaciones topográficas

4306,38

 

37,74%

Área de restricción por redes alta tensión

0,00

 

0,00%

Área de restricción por limitaciones geológicas

0,00

 

0,00%

Otras áreas de restricción

0,00

 

0,00%

Área total del terreno

11410,29

 

100,00%

 

 

 

 

DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO

( m² ) ÁREA

 

( % ) ÁREA TOTAL

Área de lotes

8045,23

 

70,51%

Área de vías propuestas

0,00

 

0,00%

Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno)

3365,06

 

29,49%

Área total propuesta

11410,29

 

100,00%

 

 

 

 

 

 

 

 

ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL

( m² ) ÁREA

 

( % ) ÁREA TOTAL

Área de vías propuestas

0,00

 

0,00%

Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno)

3365,06

 

29,49%

Área total de contribución

3365,06

 

29,49%

 

Número de lotes propuestos: 6 parcelas

Cabidas desde los 841.97m² hasta los 2372,00m².

En base de lo presentado en la propuesta se debe indicar que la parcela denominada con la letra A se anexará al colindante.

Con este antecedente se informa que una vez que se protocolicen y se inscriban los planos, pasan a poder Municipal las siguientes áreas:

Área de contribución comunitaria (área verde) de 3365,06 m² equivalente al 29.49%

El área total de contribución es 3365.06 m² correspondientes al 29.49% del área total del terreno.

En base al Art. 470 del COOTAD en su inciso 1, se establece lo siguiente “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los lotes que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas”.