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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el trámite de cambio de uso de suelo y categoría del bien, así como la venta del área de remanente municipal en desuso a favor del Sr. RAFAEL EFRAIN SARMIENTO DOMINGUEZ

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Doctor
Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SINDICO (e)
Fecha de Oficio
Número de oficio
2482

El Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 15 de mayo de 2015, al tratar el punto 6 del orden del día, resolvió aprobar el cambio de uso de suelo y categoría del bien, así como la venta del área de remanente municipal en desuso a favor del Sr. RAFAEL EFRAIN SARMIENTO DOMINGUEZ, ubicado en la Calle Sin Nombre sector Misicata de la parroquia Yanuncay; de acuerdo con el siguiente detalle:

ADJUDICATARIO:                                    Rafael Sarmiento

ÁREA DE REMANENTE:            259,70 m2

VALOR POR M2:                            $80

FACTOR DE AJUSTE:                  0,68 (Factor 1:2,1:7)

VALOR DEL REMANENTE:      $ 54,40 X 259,70 m2 = $ 14.127,68USD

 

LINDEROS:

NORTE: 54,78 m con Área de camino a adjudicarse a Mónica Vega

SUR: 4,2 m + 52,29 m con Rafael Sarmiento

ESTE: 5,98 m con Calle Sin Nombre

OESTE: 6,22 m con área de camino a adjudicarse a Fabián Landívar.

 

DATOS DEL ÁREA QUE QUEDA CON EL SEÑOR RAFAEL SARMIENTO INCLUIDO EL REMANENTE:

ÁREA: 1723,05m + 259,70 m -15,00 m = 1967,75 m

 

LINDEROS:

NORTE: 54,78 m con Mónica Vega Díaz

SUR: 27,84 m con Manuel Montalván + 36,37 m con Félix Buestán

ESTE: 5,98 m + 3,05 m +5,67m+17,78 m con Calle Sin Nombre

OESTE: 6,22 m + 33,15 m con Fabián Landívar.

 

ÁREA DE AFECCIÓN POR PLANIFICACIÓN VIAL: 15 m2

Revisada el área afectada, se determina que el predio con clave catastral 09-01 010-336-000, tiene un área total de 1723,05 m2, y una superficie afectada por la vía de 15 m2 que equivale al 0.9 % del área total, por lo que el porcentaje del área afectada por la planificación vial y constante en el levantamiento es menor que el 5% establecido como contribución gratuita en el Artículo 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, por lo que no es procedente la indemnización del área afectada.

ORIGEN:

El remanente se genera al quedar en desuso la calle de retorno que pasó a poder municipal dentro de la División del predio rústico de propiedad del señor Fabián Landívar aprobado por la Municipalidad el 4 de junio de 1998, e inscrita con el N° 13 el 13 de enero de 1999.