Pablo Abad Herrera,
DIRECTOR DE PLANIFICACION
el Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el lunes 2 de marzo de 2015, al tratar el punto 1 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo del 9 de enero de 2015, resolvió aprobar la planificación de la vía S/N en el sector de la VIRGEN DEL MILAGRO.
La propuesta aprobada plantea una solución técnica que permita dotar a los predios frentistas a esta vía, un ingreso y salida de vehículos y una circulación en dos sentidos, adicionalmente considerar el diseño de una plaza que permita receptar a los feligreses en días de celebración religiosa y que ayude a descongestionar la acumulación de personas en la Av. Ordóñez Lasso) parte frontal de la Iglesia Virgen del Milagro), para lo cual se han considerado los siguientes aspectos:
- Planificar una vía de sección de 7 m, con 6 m de calzada para circulación de vehículos en dos sentidos, con un retorno hacia en el predio de clave catastral 0703015029000 de 14m x 11 m.
- Generar una afectación en el predio de clave catastral 0703015029000 para que conjuntamente con el predio de propiedad municipal, conformen una plaza que cumpla una función complementaria a las actividades que se desarrollan en la Iglesia Virgen del Milagro.
- Permitir el acceso vehicular desde la vía de retorno al predio de clave 0703015029000.
Con estas condicionantes se propone las siguientes determinantes para los predios frentistas a la plaza propuesta:
Uso de suelo principal: vivienda
- Uso de suelo complementarios y compatibles: Los que constan en el Anexo 2 de la Reforma, Actualización, complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones de Uso y Ocupación del Suelo Urbano.
- Altura máxima de la edificación: 2 pisos
- Lote mínimo: 200 m2
- Frente mínimo: 9m
- COS máximo: 80%
- Densidad neta de vivienda: 35 – 100 viv/ha
- Tipo de implantación: continua sin retiro frontal
- Retiro posterior: 3m
Adicionalmente deberá observarse lo siguiente:
- No podrá acogerse al Art. 34 y al Art. 45, de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones de Uso y Ocupación del suelo Urbano.
- Se permite el adosamiento en planta baja, siempre y cuando se presente el respectivo convenio de adosamiento, a partir de la primer planta los retiros son obligatorios.
- Para los predios frentistas a la vía planificada se respetarán las determinantes de uso y ocupación de suelo previstas para el Sector de Planeamiento O-11 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, Determinaciones de uso y ocupación de suelo urbano