<p><strong>PRESIDENTA DE LA COMISION</strong></p>
<p><strong>DE AVALUOS Y CATASTROS</strong></p>
<p>Ing. Pablo Peñafiel,</p>
, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 4 de abril de 2014, al tratar el punto 7 del orden del día, aprobó la siguiente resolución para el cambio de uso de suelo y venta de lotes y fajas, pertenecientes al patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca:
RESOLUCIÓN PARA LA APROBACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y VENTA DE LOTES Y FAJAS, PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional y legal, se asignan a los GADs Municipales varias competencias exclusivas, entre ellas, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial.
Que el Título VII, Capítulo VIII del COOTAD, dentro de las secciones 1° a la 6° regula el régimen patrimonial de los GADs.
Que los artículos 415, 417, 418 y 419 del COOTAD, establecen tanto la clasificación de los bienes patrimoniales de los GADs, como también subclasifica sus bienes, en bienes de uso público, bienes afectados al servicio público y bienes de dominio privado.
Que el Art. 423 del COOTAD, prevé el cambio de categoría de bienes, el órgano competente para adoptarlo y la cualificación de la votación para adoptar la decisión, así como también las excepciones consagradas al cambio de categoría de bienes.
Que los Art. 436 y 437 del COOTAD, determinan el órgano competente para autorizar las ventas de bienes patrimoniales de loa GADs; y los casos en los que procede la venta.
Que el Art. 486 consagra la figura de la adjudicación forzosa en el caso de venta de fajas.
Que el Art. 481 de las reformas al COOTAD, define lo que se debe entender por lotes y fajas, aclarando que la venta de fajas debe realizarse por púbica subasta, no así en el caso de la venta de lotes, que no consagra la figura jurídica.
Que es necesario precisar y aclarar la competencia del I. Concejo Cantonal para autorizar el cambio de uso de suelo y venta de fajas y lotes, como también la actividad administrativa de la máxima autoridad ejecutiva del GADs Municipal Cuenca.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 57 letra d) del COOTAD,
RESUELVE:
EXPEDIR LA RESOLUCION PARA LA APROBACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y VENTA DE LOTES Y FAJAS, PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPO DE CUENCA.
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Aquellos lotes, calificados como bienes de dominio público (Uso público o afectados al servicio público) deberá el I. Concejo Cantonal autorizar el cambio de uso del suelo, a bienes de dominio privado por excepción, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.Autorizado el cambio de uso del suelo, a bienes de dominio privado, debe el I. Concejo Cantonal autorizar la venta, cumplidos los requisitos previstos en el Art. 437 del COOTAD, con sujeción a lo previsto en el numeral tres de la resolución.
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Aquellos lotes, calificados como bienes de dominio privado, el I. Concejo Cantonal autorizará la venta cumplidos los requisitos previstos en el Art. 437 del COOTAD y con sujeción a lo previsto en el numeral tres de la resolución.
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Al no estar regulado la venta de lotes en el COOTAD, en cuanto al procedimiento, se dispone que la venta se lo realice a través de remate con sujeción al Reglamento General Sustitutivo de bienes del Sector Público, -artículos 32 al 44-, excluyéndose la aplicación de los artículos 41 al 43 del referido Reglamento.
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Tratándose de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, de existir acuerdo con los propietarios de los bienes raíces, cumplidos los requisitos previstos en los numerales uno y dos de la resolución, podrá el I. Concejo Cantonal, autorizar la permuta o compensación, según el caso, de los terrenos declarados de utilidad pública con lotes de propiedad del GADs Municipal Cuenca.
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Los terrenos calificados como lotes y no utilizados por el GADs Municipal Cuenca a pedido del Gobierno Central, podrán ser desinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda, cumplidos los requisitos previstos en los numerales uno y dos de la resolución.
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En el caso de las fajas municipales, acorde a la definición que consagra el inciso III de la reforma al Art. 481 del COOTAD, incluye en la misma, los caminos de desuso.
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Si las fajas municipales son bienes de uso público o afectados al servicio público, el I. Concejo Cantonal, debe autorizar por excepción el cambio de uso del suelo, de público a privado, asimismo con el voto de al menos las dos terceras partes de sus miembros.
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Si las fajas municipales, son bienes de dominio privado, el I. Concejo Cantonal, autoriza la venta, con al menos los votos de los dos tercios de sus integrantes.
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La venta de fajas, procede exclusivamente a favor de los colindantes en pública subasta con sujeción al contenido del Art. 482 del COOTAD.Si existe únicamente un colindante la adjudicación forzosa será directa.
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En el caso de venta de fajas, solo por excepción se pueden aceptar ofertas plazos, siempre que se trate de grupos de atención prioritaria.
Los grupos de atención prioritaria, comprenden: personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
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El I. Concejo Cantonal autorizará el cambio de uso de suelo y venta de lotes o fajas, previo informe de la Comisión de Avalúos y Catastros y documentación de sustento.
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Queda sin efecto la resolución –excepto el punto 5- adoptada por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 13 de febrero de 2014.
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Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Judicial del GADs Municipal Cuenca.