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Resoluciones

15. Conocimiento y resolución sobre el proyecto de resolución para la complementación de uso de suelo con relación a la implementación y el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales compatibles con la protección forestas y paisajística que ri

Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
Arquitecto
Carlos Chávez,
DIRECTOR DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2967

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2013, al tratar el punto 15 del orden del día, relacionado con la complementación de uso de suelo con relación a la implementación y el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales compatibles con la protección forestas y paisajística que rigen en el terreno de propiedad de la Sra. ROSA ELENA OCHOA DURAN; adoptó la siguiente resolución:

 

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según consta del trámite EXT-21744-2013 se conoció la solicitud de la Sra. Elena Ochoa Durán por la que se solicita el cambio de uso para el emplazamiento de un club de prácticas deportivas, o equipamiento recreativo privado sobre un terreno ubicad|o en la zona de Gapal, junto al sector de las Antenas de Turi.

 

Que, el predio para el que se solicita el equipamiento en referencia consiste en un área de terreno de 17 hectáreas, ubicado en la zona de Gapal, junto al sector de las Antenas de Turi.

 

Que, de manera previa a que esta solicitud llegue a conocimiento de la Comisión, se han presentado y sustentado estudios de suelo e ingeniería, paisaje, vegetaci-                               ón, que han sido conocidos y valorados por la Dirección de Planificación.

 

Que, de los estudios practicados sustentan la viabilidad del proyecto en tanto los usos recreativos y deportivos a implantarse son coherentes con la cualidad natural del territorio, con su topografía y el paisaje que no será alterado sino, al contrario, protegido y conservado en tanto es la cualidad natural del territorio la que favorece las actividades deportivas, de deporte extremo, y las de recreación desarrolladas en caminos y senderos, entre otras actividades.

 

Que, la ocupación del suelo que se propone supone que en un  70% se mantiene su condición de áreas de protección natural, mientras que dentro del 30% restante se plantean las intervenciones para uso deportivo y de recreación, siendo que del 30% referido apenas en  un 8% sería destinada a edificaciones, esto es, el 2% de la superficie total del terreno.

 

Que,  un uso como el propuesto es, evidentemente compatible con las necesidades de conservación de áreas naturales y del paisaje propio que la Ciudad necesita conservar, proteger y garantizar su sustentabilidad a largo plazo.

 

Que, la Comisión de Urbanismo de manera directa en inspección cumplida el día martes 8   de octubre de 2013 conoció y visitó el sitio de la propuesta, reconociendo que la zona, pese a sus condiciones topográficas, sufre una presión por su ocupación para usos residenciales y de  vivienda, lo cual ya ha ocurrido sin posibilidades efectivas de control, por lo que, favorecer estos usos compatibles y sustentables es más bien una orientación que la planificación municipal debe favorecer.

 

Que, las actividades de turismo recreacional, las de carácter deportivo entre otras, son actividades legítimas e importantes de las cuales, el Cantón carece de una oferta consistente, por lo que, es deber municipal facilitar que estas actividades se proponga y desarrollen.

 

Que, el Art. 15 de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo, establece normas que son propias para que, en áreas no urbanizables se desarrollen actividades y se faciliten usos compatibles con las condiciones naturales que se necesita proteger y preservar.

 

Que, el Art. 15 citado,  sin embargo, es insuficiente con respecto a determinar actuaciones en áreas de protección forestal y paisajística por lo que, al amparo de lo que dispone el art. 102 de la Ordenanza en referencia que dispone que: Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta Ordenanza o en su defecto éstas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación podrá a petición de las partes interesadas, ser conocida y resuelta por el Concejo Cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la Comisión de Urbanismo y de la Secretaría General de Planificación, la Comisión de Urbanismo, con sustento en el dictamen técnico de la Dirección de Planificación Municipal.

 

 

RESUELVE:

 

Emitir Informe Favorable para que se autorice la implantación y el desarrollo de las actividades deportivas y recreacionales compatibles con la protección forestal y paisajística que rigen en la zona, dentro del  área definida en la solicitud presentada y que consta del expediente EXT-21744-2013, de propiedad de  la Sra. Rosa Elena Ochoa Durán, de acuerdo a las siguientes determinaciones valoradas técnicamente por la Dirección de Planificación y las que se definan en aras de la protección paisajística y forestal de la zona en el momento que el proyecto sea presentado para su aprobación ante la Dirección de Control Municipal.

 

Determinaciones de uso:

 

  • Principal:  el uso de equipamientos recreacionales, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,  Compatible: Servicios Generales; servicios de turismo y recreación.

 

  • Características de ocupación:

                Se permite únicamente el emplazamiento de edificaciones en áreas con pendientes menores al 30%.

                No se permitirá la conformación de taludes que superen los 2 metros.

 

  • El coeficiente de ocupación del suelo no superará al 2 %.

 

  • La tipología de implantación será aislada, con retiros no menores a 20 metros con respecto a todos los linderos y vías o caminos que bordeen al predio.  La altura máxima permitida será de dos pisos, el diseño y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberán integrarse al medio físico existente y por lo tanto respetarán la presencia de árboles, arbustos, cursos de agua, vistas y otros elementos.

 

  • Vías:  se preferirá senderos peatonales y ciclísticos; las vías carrosables serán las indispensables para facilitar el acceso en caso de emergencia.

 

  • Parqueaderos:  La Dirección de Control Urbano al momento de autorizar el emplazamiento concreto, garantizará la dotación de espacios de parqueo dentro del mismo predio preferiblemente cercanos a las vías de acceso existentes.