Carlos Chávez,
DIRECTOR DE PLANIFICACION
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de octubre de 2013, al tratar el punto 4 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 29 de mayo de 2013, resolvió aprobar el cambio de uso de suelo y determinantes de ocupación para el sector de PLANEAMIENTO 0-20 y REESTRUCTURACION DE LOS LIMITES DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO 0-20 y SUBSECTOR DE PLANEAMIENTO 0-18B, de conformidad con el Art. 44 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO, que señala, “En los Sectores de Planeamiento que tienen como altura máxima de la edificación 4 pisos, a excepción de los sectores que conforman el Área Tampón, cuyo objetivo es la protección del Patrimonio Paisajístico del Cantón, que se encuentra definida en el Art. 2 y delimitada en el Plano No. 3, se podrá incrementar dicha altura máxima hasta en dos pisos adicionales si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
- La superficie del lote debe ser por menos la correspondiente al lote mínimo establecido para la máxima altura del sector incrementado en un 50% de la superficie adicional de construcción.
- El frente del lote debe ser por lo menos 1,25 veces el frente mínimo establecido para el correspondiente a la máxima altura del sector.
- Los pisos adicionales se construirán con el retiro frontal incrementando en 3 metros al dispuesto para los pisos inferiores y si sobrepasa la altura de 4 pisos un retiro lateral de 4 metros, en todo caso se podrá adosar a las edificaciones colindantes siempre que éstas presenten igual o mayor altura.
- Se presentará un estudio que evidencie que el proyecto arquitectónico no afecte la imagen urbana del contexto preexistente y las visuales para la apreciación del paisaje.
- Se pagará la respectiva contribución que irá en beneficio de la EMUVI, para programas de vivienda de interés social.
En el sistema vial del sector se pudo establecer la presencia de 5 ejes viales de secciones mayores a los 12 metros y que por su sección cumplen las condiciones para receptar implantaciones en altura, por lo que se considera factible autorizar una altura de hasta 9 pisos, estableciéndose la misma como altura máxima de manera homogénea, respetando las características de ocupación del suelo.