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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el trámite de cambio de uso de suelo y determinantes de ocupación para el sector de PLANEAMIENTO 0-20 y REESTRUCTURACION DE LOS LIMITES DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO 0-20 y SUBSECTOR DE PLANEAMIENTO 0-18B.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Arquitecto
Carlos Chávez,
DIRECTOR DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2690

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de octubre de 2013, al tratar el punto 4 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 29 de mayo de 2013, resolvió aprobar el cambio de uso de suelo y determinantes de ocupación para el sector de PLANEAMIENTO 0-20 y REESTRUCTURACION DE LOS LIMITES DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO 0-20 y SUBSECTOR DE PLANEAMIENTO 0-18B, de conformidad con el Art. 44 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA.  DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO,  que señala,  “En los Sectores de Planeamiento que tienen como altura máxima de la edificación 4 pisos, a excepción de los sectores que conforman el Área Tampón, cuyo objetivo es la protección del Patrimonio Paisajístico del Cantón, que se encuentra definida en el Art. 2 y delimitada en el Plano No. 3, se podrá incrementar dicha altura máxima hasta en dos pisos adicionales si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

 

  • La superficie del lote debe ser por menos la correspondiente al lote mínimo establecido para la máxima altura del sector incrementado en un 50% de la superficie adicional de construcción.

 

  • El frente del lote debe ser por lo menos 1,25 veces el frente mínimo establecido para el correspondiente a la máxima altura del sector.

 

  • Los pisos adicionales se construirán con el retiro frontal incrementando en 3 metros al dispuesto para los pisos inferiores y si sobrepasa la altura de 4 pisos un retiro lateral de 4 metros, en todo caso se podrá adosar a las edificaciones colindantes siempre que éstas presenten igual o mayor altura.

 

  • Se presentará un estudio que evidencie que el proyecto arquitectónico no afecte la imagen urbana del contexto preexistente y las visuales para la apreciación del paisaje.

 

  • Se pagará la respectiva contribución que irá en beneficio de la EMUVI, para programas de vivienda de interés social.

En el sistema vial del sector se pudo establecer la presencia de 5 ejes viales de secciones mayores a los 12 metros y que por su sección cumplen las condiciones para receptar implantaciones en altura, por lo que se considera factible autorizar una altura de hasta 9 pisos, estableciéndose la misma como altura máxima de manera homogénea, respetando las características de ocupación del suelo.