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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre la diligencia cumplida a la parroquia Chaucha, dentro del trámite de apelación ante el Ministerio de Recursos no Renovables solicitado por la EMPRESA MINERA “RUTA DEL COBRE”;

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Doctora
María Lorena Espinoza Arízaga,
COODINADORA GENERAL JURIDICA
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Fecha de Oficio
Número de oficio
2531

El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el viernes 27 de septiembre de 2013, al tratar el punto 10 del orden del día, luego de conocer sobre la diligencia cumplida a la parroquia Chaucha, dentro del trámite de apelación ante el Ministerio de Recursos no Renovables solicitado por la EMPRESA MINERA “RUTA DEL COBRE”; adoptó la siguiente resolución:

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que  con fecha, 6 de agosto de 2012, el I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria resolvió emitir el Acto y Resolución Administrativa, previa y favorable para que la Empresa Ruta del Cobre S.A continúe con el trámite de autorización de la fase minera de exploración avanzada, según lo determinado en el Art. 26, literal b, de la Ley de Minería, vigente a la fecha;

Que con fecha, 17 de septiembre de 2012, la Empresa Minera Ruta del Cobre, interpuso el recurso de apelación del acto administrativa dictado por el I. Concejo Cantonal de Cuenca el 6 de agosto de 2012, cuya pretensión dice: “Por los antecedentes de hecho y de derecho que quedan expuestos, comedidamente, solicito a su Autoridad, no obstante la inexistencia de las condiciones impuestas en el acto por la flagrante desviación de poder en la que ha incurrido el órgano, se revoque parcialmente la resolución que se impugna, declarando sin efecto ni valor jurídico las condiciones que el I. Concejo Cantonal ha establecido sin competencia material y sin fundamento jurídico vigente, esto es, las contenidas en el numeral 2) literales b), c), d), e), f); en los numerales 3,5,6,7,9 y 10 por ser contrarias a derecho y violar disposiciones constitucionales y legales como ha quedado demostrado a lo largo de este recurso, y se mantenga el numeral 1 de la resolución, que confiere acto, previo y favorable, para el desarrollo de las actividades mineras de mi representada”;

Que con fecha 26 de noviembre de 2012, el Ministerio de Recursos no Renovables notifica al Alcalde de Cuenca con la providencia fechada 22 de noviembre de 2012 con la que se acepta a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minero Ruta del Cobre, S.A., titular de la concesión minera JANETH 1, código 102290, respecto del acto administrativo dictado por el I. Concejo Cantonal de Cuenca, el 6 de agosto de 2012;

Que con fecha, 23 de septiembre de 2013, el Ministerio de Recursos  no Renovables notifica al Alcalde de Cuenca, con la providencia fechada 17 de septiembre de 2013, con la que se dispone se “efectúe la inspección “in situ” al área minera JANETH 1, código 102290, ubicada en la parroquia Chaucha del cantón Cuenca, provincia del Azuay, los días 25, 26, 27  de septiembre de 2013” señalándose que “en la inspección se constatará el presupuesto fáctico previsto por el literal b) del Art. 26 de la Ley de Minería;

Que el día miércoles 25 de septiembre de 2013 una vez cumplida la diligencia ordenada por el Ministerio de Recursos no Renovables para la inspección “in situ” al área minera JANETH 1, código 102290, se levanta el Acta correspondiente, en la que se solicita que “los informes de todas las entidades participantes, los que se entregaran dentro del término máximo de 8 días, a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos no Renovables en la ciudad de Quito”;  y,

En uso de sus atribuciones

RESUELVE:

  1. Ratificarse en el contenido íntegro de la resolución emitida en Sesión Extraordinaria el día 6 de Agosto de 2012, al amparo del Art. 26, literal b) de la Ley de Minera vigente a la fecha de la expedición del acto, y de las competencias constitucionales y legales que el corresponde como Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
  2. Autorizar al equipo técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca que ante el requerimiento del Ministerio de Recursos No Renovables, entregue toda la información que sustenta la resolución del I. Concejo Cantonal indicado en el numeral anterior.  
  3. Con esta resolución notifíquese a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos no renovables en la ciudad de Quito