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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el reclamo formulado por la Señora GUILLERMINA MARTHA VIDAL ZALAZAR.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Señora
Guillermina Martha Vidal Salazar,
Casilla judicial No. 126
Fecha de Oficio
Número de oficio
2204

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de agosto de 2013, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el reclamo formulado por la Señora GUILLERMINA MARTHA VIDAL ZALAZAR; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-1875-2013, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:

1.- PETICIÓN O RECLAMO.-

La administrada manifiesta que es propietaria de siete lotes de terreno dentro de la Lotización denominada San Pedro, que dichos lotes se encuentran declarados de área forestal privada, desde el año 2004.

 

Amparada en el Art. 28 de la LME y artículos 392, 393 y 394 del COOTAD pide que el Concejo Cantonal declare el levantamiento de la afección, o se cancele el justo precio de los lotes que le pertenece, tomando en consideración el certificado de afección, se indique el número de la partida presupuestaria como indica la Ley; que de no darse el justo pago conforme el avalúo real de los terrenos, pide se levante la afección y se pueda realizar las construcciones acorde a la Ordenanza respectiva.

 

2.- CRITERIO JURÍDICO.-

2.1.- ¿Existe afección a los terrenos de la reclamante?.- En el presente caso, de la propia petición de la administrada, cuanto de los documentos que acompaña, se desprende claramente que el Municipio de Cuenca no ha declarado la AFECCIÓN a los lotes de propiedad de la reclamante, PARA SÍ o para obra pública y que no se haya cumplido. Por tanto, pedir al Concejo Cantonal que levante la afección carece de fundamento alguno, porque esto no ha ocurrido.

 

2.2.- La administrada manifiesta que los siete lotes de terreno de su propiedad están declarados ÁREA FORESTAL PRIVADA.  Revisadas las escrituras públicas se observa que de un cuerpo de terreno mayor, se parceló el mismo con aprobación del I. Municipio de Cuenca –sesión de 28 de junio 1990-, lotización protocolizada en la Notaría Quinta del cantón Cuenca e inscrita en el registro de la propiedad de Cuenca con N° 2356 en el año 1986. De esta lotización los cónyuges: Pedro Izquierdo López y Guillermina Vidal Salazar –reclamante- se adjudican para sí los lotes que mencionan en su reclamo. De las razones o certificados conferidos por la Registradora de la Propiedad, se observa que cada uno de los mismos pertenecen “AL ÁREA FORESTAL PRIVADA”.

 

Esto significa que cuando la reclamante y su cónyuge aceptaron para sí los lotes que son materia de este reclamo, sabían, conocían y estaban de acuerdo que los mismos tenían la característica de área forestal privada, razón por la que, deben respetarlo.

 

2.3.- La propiedad privada, en el presente caso no está en discusión para nada, pues como lo expone la propia administrada, en el modelo jurídico del Ecuador, la propiedad privada como derecho fundamental está previsto en el Art. 66.22, entendido este principio básico y fundamental “CON FUNCIÓN SOCIAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL“.

 

Ello significa que bien puede limitarse la misma, cuando de por medio está la función social y la responsabilidad social y ambiental, se infiere claramente, que muy bien puede el órgano competente establecer dentro de lotizaciones áreas destinadas a precautelar y proteger la vida vegetal como área forestal, no solo como esfera propio de lo público, sino inclusive en la esfera privada, ésta última que destinará el bien para el fin establecido.

 

2.4.- De lo que se deja expuesto, la petición o reclamo que realiza la administrada, si bien es verdad lo sustentan en el Art. 28 de la LME, no es menos cierto –lo invoca la reclamante-, que el plazo para resolver  de la misma es de 30 días –Art. 392- disposición ésta última que tiene una condición, cuál es, que, el reclamo se puede presentar “dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado”, situación que en no se cumple.

 

3.- CONCLUSIÓN.-

Por las consideraciones que se dejan expuestas, la reclamante carece de derecho para solicitar que se levante sobre sus lotes de terreno la consideración de “ÁREA FORESTAL”, asimismo el reclamo propuesto es extemporáneo.