El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 1 de agosto de 2013, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió aprobar el trámite de reversión en desuso de propiedad municipal a favor del señor HUMBERTO CHICA GUTIÉRREZ propietario de un predio colindante ubicado en la Calle Isla Martinica y Calle Sin Nombre de la Parroquia Yanuncay de acuerdo al siguiente detalle.
DATOS DEL PREDIO COLINDANTE
PROPIETARIO: | Humberto Chica Gutierrez |
DATOS DEL AREA DEL REMANENTE
ADJUDICATARIO: | Humberto Chica Gutiérrez |
LINDEROS:
NORTE: 16,00 m con Calle Isla Martinica
SUR: 7,05 m con Humberto Chica (Lote 9)+ 9,50 m con Humberto Chica ( lote 10)
ESTE: 10,85 m con GAD
OESTE: 9,50 m con Calle Planificada
Mediante Oficio AJ-0290-2013 de fecha 7 de Febrero del 2013 Sindicatura Municipal Manifiesta ¨……Siendo el caso que no se han transferido estos lotes a terceros en calidad de venta; y manteniéndose el dominio de los lotes en los herederos del señor Chica Barzallo, considero no existe inconveniente para que se proceda a su reversión previa informe emitido por su dirección para conocimiento y autorización del I. Concejo cantonal…..¨
La Dirección de Planificación mediante oficio DP-1115-2013 manifiesta que el remanente no se encuentra en uso.
ORIGEN:
Se realiza la revisión de la documentación y el plano que se adjunta, verificando que la misma corresponde a la lotización de los herederos de Félix María Chica Barzallo aprobado por el I. Concejo Cantonal el 16 de Agosto de 1999 ubicada frente a la calle Cantón Gualaceo e Isla Martinica, inscrita en el Registro de la Propiedad el 8 de septiembre del 1999 con el N°305, diligencia a través del cual pasa a dominio Municipal por afección de espacio verde 760 m2 y un área de 1337 m2 por afección de vías, en base a la documentación que se adjunta a la petición se puede constatar que la lotización sigue siendo de los propietarios originales.
ANTECEDENTE:
También se debe considerar la resolución del Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 20 de junio de 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. RODRIGO HERNAN RODRIGUEZ BARRERA, resolución que en la parte pertinente dice:
“Se deja como precedente para casos posteriores que, de existir áreas que han pasado al dominio municipal al aprobarse, protocolizarse e inscribirse planos de lotización, para planificaciones de vías, y que por este concepto no han sido indemnizados, podría revertirse a los propietarios previa resolución del I. Concejo Cantonal.
Para el efecto se verificará que dichas áreas sean devueltas a los propietarios que efectuaron la transferencia o sus herederos, por lo que deben exceptuarse aquellos casos en los que haya mediado indemnización, correspondiéndoles a éstos el adquirir dichas áreas pues no sería correcto el restituirles áreas cuando han recibido indemnización o compensación por parte del Municipio. Así mismo no procedería la reversión para casos cuyos frentistas ya no sean los propietarios originales de los predios...”
Le saluda atentamente,