Daniela Balarezo Jaramillo
DIRECTORA DE PLANIFICACION
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2013, al tratar el punto 4 del orden del día, y acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 21 de noviembre de 2012, resolvió aprobar la REPLANIFICACIÓN DEL AREA DE EQUIPAMIENTO PARA LA ESCUELA HECTOR SEMPERTEGUI CONSTANTE EN EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO SECTOR “EL CAMAL” (PAU 49), de acuerdo al siguiente detalle:
“ … En atención al oficio N° DACE-3029-2012 de fecha noviembre 15 del año en curso, remitido a esta Dirección, por el Ing. Pablo Peñafiel Tenorio, Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas, mediante la cual solicita se apruebe la replanificacion del equipamiento educativo para la ESCUELA “HECTOR SEMPERTEGUI”, emplazado con frente a la Calle Sin Nombre y Calle Marginal al Río Machangara, con clave catastral 14-11-017-003-000, constante dentro de la planificación denominada PLAN DE ACTUACION URBANISTICA DEL SECTOR “EL CAMAL”, aprobado por el I. Concejo Cantonal en agosto 16 de 2001, signado como PAU 49 en los archivos de la Dirección de Control Municipal, aduciendo entre otros aspectos que:
“se ha procedido a la actualización catastral del manzano comprendido entre las calles Sin Nombre, ubicado en el sector vía a Patamarca, Camal Municipal y río Machangara, donde se emplaza la Escuela Héctor Sempertegui, predio municipal que paso a poder de la escuela por donación aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión del 24 de Febrero del 1999”
“¼sin embargo, cuando se aprueba esta planificación, no se identificó las áreas reales de los predios de la escuela Héctor Sempertegui, ni lo resuelto por el I. Concejo Cantonal, tampoco la propiedad del Sr. Jhon Bustamante Zalamea (predios que conforman el manzano); generando una planificación del manzano en cuestión, que afecta a los dos lotes que lo conforman, ya que estos en la realidad y de acuerdo al catastro cumplen con lo resuelto por el Concejo”
En virtud de lo cual remiten los levantamientos de dicho predio, que incorpora las áreas correspondientes del área de equipamiento conforme consta en la planificación en referencia, así como, el levantamiento del estado actual, para que esta Dirección remita para conocimiento del I. Concejo Cantonal, previo resolución correspondiente por parte del la Comisión de Urbanismo, con el objeto de rectificar las áreas que fueron afectadas debido sobre todo a que en la Planificación vigente, señalada anteriormente, se estableció una mayor área a la que realmente fue resuelta por donación aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión del 24 de Febrero del 1999.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección acoge la propuesta remitida por la Dirección de Avalúos Catastros y Estadísticas mediante oficio Nº DACE-3029-2012 de fecha noviembre 15 de 2012, y pone a conocimiento de su Persona en calidad de Presidenta de la Comisión de Urbanismo, previo al conocimiento y aprobación por parte del I. Concejo Cantonal, la planificación denominada ”REDIMENSIONAMIENTO DEL AREA DE EQUIPAMIENTO PARA LA ESCUELA HECTOR SEMPERTEGUI COSNTANTE EN EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO SECTOR “EL CAMAL” (PAU 49)., en la cual se determinan las siguientes áreas:
AREA DE TERRENO PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PARA LA ESCUELA HECTOR SEMPERTEGUI CONFORME CONSTA EN LA PLANIFICACION APROBADA –PAU 49- (ESTADO ACTUAL): 3758.43 M2 AREA DE TERRENO PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PARA LA ESCUELA HECTOR SEMPERTEGUI ESTABLECIDO EN LA PLANIFICACION DENOMINADA:
”REDIMENSIONAMIENTO DEL AREA DE EQUIPAMIENTO PARA LA ESCUELA
HECTOR SEMPERTEGUI COSNTANTE EN EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO
SECTOR “EL CAMAL” (PAU 49) – PROPUESTA- 3145.05 M2 AREA RESULATNE DE LA DIFERENCIA DE AREAS ENTRE LA ESTABLECIDA EN EL ESTADO ACTUAL Y LA PROPUESTA: 613.38 M2 Por último, es indispensable Señores Miembros de la Comisión de Urbanismo y por intermedio de su Presidenta, el enunciar las disposiciones legales al respecto, conforme lo dispuesto en el Art. 417 del COOTAD en base a las cuales se puede determinar que las áreas verdes y comunales, al igual que la vialidad, no presentan provecho alguno a las finanzas del Gobierno Municipal, se encuentran fuera del mercado y no figuran contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, sin embargo si reportan provecho y utilidad a la ciudad ya que su objeto es el servicio directo a la comunidad…”