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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de levantamiento de afección en la reserva de suelo constante en el Plan de Ordenamiento Territorial del área urbano parroquial de Ricaurte

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Arq. Daniela Balarezo
Fecha de Oficio
Número de oficio
4163

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de noviembre de 2012, al tratar el punto 5 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo del 9 de octubre de 2012, resolvió aprobar el trámite de levantamiento de afección en la reserva de suelo constante en el Plan de Ordenamiento Territorial del área urbano parroquial de Ricaurte, del área que corresponde a la lotización denominada “División del terreno de propiedad del Sr. ALFONSO GUAMBAÑA”.

 

El terreno del ex propietario Sr. Alfonso Guambaña se encontraba afectado por el Plan de Ordenamiento Territorial del año 1982 como reserva de suelo, sin embargo revisada la documentación se especifica que sobre dicho cuerpo de terreno existe una lotización acogida por la Comisión de Urbanismo el día 11 de noviembre de 1994, ratificado por el I. Concejo Cantonal en sesión llevada a cabo el día 17 de noviembre de 1994, lotización en la cual se especifica que pasan a dominio municipal las áreas destinadas a mercado 320.00 m2, vías 528.00 m2 y espacio comunal 614.00 m2.

De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Ricaurte aprobado en sesión realizada el 12 de enero del año 2012 los predios motivo de la solicitud y otros predios son afectados como reserva de suelo.  Afección que legalmente puede ser ejecutada mediante las correspondientes indemnizaciones de los predios.  Pero en razón de haber existido un convenio para que mediante la lotización denominada “División del terreno de propiedad del Sr. Alfonso Guambaña”, aprobada por el I. concejo Cantonal, se ha entregado al GAD Municipal del cantón Cuenca, las áreas comunales y mercado, se considera que realizar otra afección a dichos predios no es  conveniente.  Es importante informar que sobre la lotización aprobada ya existen edificaciones construidas no siendo conveniente llevar a efecto las indemnizaciones de los terrenos y viviendas y menos aún la ejecución de demoliciones.  En función de lo expuesto se deja como reserva de suelo el área que al momento se encuentra libre, sin edificaciones y áreas que constituye propiedad municipal.  Respecto a las áreas donde existe la lotización aprobada y predios que cuentan con  edificaciones construidas, se levanta las afecciones y pueden acogerse a lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquia de Ricaurte.