Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el Sr. WILSON PAUL MALO VINTIMILLA, relacionado con la aprobación de venta de terrenos de propiedad municipal.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Doctor
Javier Cordero,
PROCURADOR SÍNDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3538

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el lunes 8 de octubre de 2012, al tratar el punto 6 del orden del día, luego de conocer la petición presentada por el Sr. WILSON PAUL MALO VINTIMILLA, relacionado con la aprobación de venta de terrenos de propiedad municipal; resolvió acoger los informes presentados; los que señalan:

 

La Entidad Municipal, al tener conocimiento de la infracción ocasionada en el inmueble de propiedad del señor Wilson Paúl Malo Vintimilla, inicia el juzgamiento con la consecuente resolución emitida por el Comisario Segundo de Ornato y Construcciones zona urbana, el 16 de diciembre de 2011 a las 15h30, la que resuelve imponer al infractor señor Wilson Paúl Malo Vintimilla una multa de Tres mil ciento sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América US $ 3.168,00 y se le ordena proceda al derrocamiento de las construcciones afectadas de ciento sesenta metros cuadrados la edificación de dos plantas y en ciento cuarenta metros cuadrados del galpón de hierro, emplazadas sobre terreno de propiedad municipal.

 

La resolución emitida por el Comisario se encuentra ejecutoriada, de dicho acto administrativo no se ha interpuesto recurso alguno, y la ejecución de la demolición al no haber realizado el señor Malo, ésta la ha ejecutado parcialmente la Dirección de Obras

Públicas.

 

La Arquitecta Silvia Urgilés Martínez, Técnico Responsable, a fin de mantener la vivienda construida con infracción y que ésta no sea demolida, solicita a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, permita el cambio de uso de suelo y la compra del terreno de propiedad municipal, en el cual construyó el señor Malo la vivienda, con las áreas adyacentes para acceder a la misma, compra solicitada correspondiente a un área de 1.138,29m2.

 

El Art. 224-C de la Ley de Régimen Municipal vigente al momento en que se aprobó la lotización del señor Wilson Malo Harris, el 24 de marzo de 1994 disponía que la transferencia de dominio de las áreas de uso público y comunales, a favor de la Municipalidad, no podrán enajenarse; disposición concordante determinada en el Art.

479 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización

COOTAD.

 

La franja de terreno de propiedad municipal de la superficie de 1.138,29 m2 que solicita adquirir para que la edificación construida no se demuela; con relación a ello, cabe expresar que ésta área corresponde a una área de dominio público, la misma que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia no tendrá valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.

 

En orden a lo expuesto, existe una resolución en firme y ejecutoriada; además, el área de propiedad en la que se encuentra emplazada la misma, de propiedad municipal es inalienable, es decir, no es susceptible de enajenación y cualquier acto sobre estos bienes sería nulo, tal como expresa la norma contenida en el Art. 416 del COOTAD. Por consiguiente, la petición realizada por el Arquitecta Silvia Ulloa Martínez para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca venda el área de

1.138,29m2 a favor del señor Wilson Paúl Malo Vintimilla es improcedente, por lo que se niega lo solicitado.